REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 20 de marzo del 2025
Años: 214º y 166º
Exp. Nº 10.182
En mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2023, mediante la cual se declaró:
“(…omissis…) la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA (…omissis…)”
Asimismo, se observa de las actas procesales del presente dossier judicial que en fecha 01 de febrero de 2024, éste Tribunal Superior dicto auto mediante el cual ordenó la actualización de la boleta dirigida a la ciudadana CARMEN CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.795.667, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 09 de octubre de 2023, boleta que fue fijada en fecha 06 de febrero de 2024, por el alguacil de éste Juzgado Superior en la cartelera de éste Tribunal y de la misma forma retirada en fecha 21 de marzo de 2024, para que manifestara interés en que sea sentenciada la presente causa y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 00572 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictado en fecha veintisiete (27) de junio de 2023.
En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha se ordena su remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria Suplente,
ABG. ANDREINA ESPINOZA.
CABA/AE/IC.