REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, treinta y uno (31) de marzo de 2025
Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 13.886
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL MULTI-INVERSIONES TOCAB, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha quince (15) de marzo del 1993, bajo el Nro. 31, Tomo: 20-A; representada por el ciudadano GERARDO CABRERA VALERIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.077.053, en su condición de administrador.
ABOGADO (AS) ASISTENTE Y/O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.377.
PARTE DEMANDADA: c, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.168.725.
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR JOHAN GARCÍA SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 294.271.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
II
SÍNTESIS
En el juicio por DESALOJO USO COMERCIAL, intentado por la ciudadana MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MULTI-INVERSIONES TOCAB, C.A., contra el ciudadano GONZALO GARCÍA ÁLVAREZ ut supra identificado; la cual fue admitida en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023, por el Tribunal Décimo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, se dictó sentencia interlocutoria en fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, donde declaró SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, interpuesta por el abogado HECTOR JOHAN GARCÍA SOLORZANO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GONZALO HERNANDO GARCIA ÁLVAREZ, plenamente identificado en autos; siendo ejercido Recurso de Apelación contra la referida sentencia, en fecha veinte (20) de octubre de 2023, por el abogado HÉCTOR JOHAN GARCÍA SOLORZANO, el cual fue oído en un solo efecto mediante auto de esa misma fecha, correspondiéndole conocer de la referida apelación a este Juzgado Superior previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha es (03) de noviembre de 2023, bajo el Nro. 13.886, (nomenclatura interna de este Juzgado), asentándose en los libros correspondientes.
Por auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2024, se fija el décimo (10) día de despacho siguiente para la presentación de informes de las partes quedando entendido que una vez presentado los mismos, se abrirá un lapso de ocho (08) días de despacho para que las partes presenten las observaciones a los informes, finalizado el lapso comenzará a transcurrir el lapso de treinta (30) días continuos para dictar la sentencia tal como lo dispone el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2024, comparece el abogado HECTOR JOHAN GARCIA SOLORZANO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GONZALO HERNANDO GARCÍA ÁLVAREZ, plenamente identificadas en autos, parte demandada, y consigna escrito de informes.
Cumplidos los trámites de ley y concluida la sustanciación del presente recurso, esta Superioridad pasa a decidir en los términos siguientes:
III
DE LA COMPETENCIA
A los fines de determinar la competencia de esta alzada para conocer de la presente apelación ejercida por el ciudadano: HECTOR JOHAN GARCÍA SOLORZANO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GONZALO HERNANDO GARCÍA ÁLVAREZ, plenamente identificado en autos; contra la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, mediante el cual el referido Juzgado declaró SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, planteada por el demandado; en tal sentido se observa lo siguiente:
El artículo 289 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 289: “De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable.”
El artículo 291 eiusdem preceptúa:
Artículo 291: “La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.”(Negrillas de esta alzada).
Por su parte el artículo 295 ibídem es del siguiente tenor:
Artículo 295 “Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original.” (Negrillas de este Tribunal Superior)
De los artículos anteriormente transcritos se desprende que, de las sentencias interlocutorias se admitirá apelación únicamente cuando produzcan un gravamen irreparable la cual será oída en un solo efecto devolutivo siendo remitida al Tribunal de Alzada, existiendo la excepción que si la incidencia apelada se estuviera tramitando en cuaderno separado se remitirá el cuaderno original, en consecuencia este Tribunal Superior resulta competente para conocer del presente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 289, 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia, cuyo examen ha sido sometido por vía de apelación al conocimiento de esta superioridad en los términos establecidos en el recurso interpuesto, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la procedencia del recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por; quien aquí decide procede a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que corre inserto al folio setenta y seis (76) de la segunda pieza principal del cuaderno de medidas que conforman el presente expediente, diligencia suscrita por la abogada MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MULTI-INVERSIONES TOCAB, C.A., tal y como consta al instrumento poder el cual consigna en copia simple. En solicitud expresa, la parte demandante arguye en su diligencia lo siguiente:
….. A los fines de exponer y solicitar:
1.- Consigno en este acto copia simple de la sentencia definitiva decretada por este Juzgado Superior Primero, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2024, en el expediente Nro. 13.907 que declaró sin lugar el Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ello con ocasión a la demanda de desalojo intentada por mi representada, antes identificada, contra el ciudadano Gonzalo García Álvarez.
2.- Visto que la sentencia de la causa principal se encuentra definitivamente firme, solicito respetuosamente se proceda al cierre del presente expediente
En este sentido, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente incidencia, observa esta Superioridad de la revisión del libro diario, así como de los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal, que en fecha veintiuno (21) de octubre de 2024, este Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en el expediente Nro. 13.907 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio por DESALOJO USO COMERCIAL, intentado por la ciudadana MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MULTI-INVERSIONES TOCAB, C.A., contra el ciudadano GONZALO GARCÍA ÁLVAREZ ut supra identificado, donde se profirió lo siguiente:
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado HÉCTOR JHOAN GARCÍA SOLÓRZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 294.271, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano GONZALO GARCÍA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- E-82.168.725; contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha quince (15) de noviembre de 2023.
2.- SEGUNDO: SE CONFIRMA, en los términos expuestos por esta Alzada, la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha quince (15) de noviembre de 2023, que declaró: PRIMERO: HA LUGAR la confesión ficta del demandado. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo uso comercial intentada por la ciudadana MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el número 188.377, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil MULTI-INVERSIONES TOCAB, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha quince (15) de marzo de 1993, bajo el N° 31, Tomo 20-A; representación que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia del estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de junio de 2023, inserto bajo el Nº 44, Tomo 57, Folios 132 hasta el 13; en contra del ciudadano GONZALO GARCÍA ÁLVAREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.168.725., representado por su apoderado judicial el abogado HECTOR GARCIA SOLORZANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 294.271 TERCERO: Se ordena al ciudadano GONZALO GARCÍA ÁLVAREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.168.725., hacer entrega material del inmueble constituido por un (1) mini-local comercial anexo al local 1, ubicado en la calle 73 Nº 92-86 del Barrio El Carmen Sur, municipio Valencia del estado Carabobo, libre de personas y de bienes y en el mismo buen estado de uso y condiciones en que se le entregó. CUARTO: De conformidad con lo establecido por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
3.- TERCERO: INADMISIBLE, la tercería propuesta por el abogado JAIME REVILLA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.781, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA JESÚS TOSAR LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° E- 1.041.641 de conformidad con lo establecido en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil.
4.- CUARTO: Se condena en constas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
5.- QUINTO: SE ORDENA la notificación de las partes por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido.
En este orden de ideas, se observa que la citada decisión, quedó definitivamente firme, por cuanto las partes, no hicieron uso del recurso de casación, durante el lapso procesal conferido para ello, conforme lo establecido en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Ahora bien, visto que la presente causa, versa sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado HECTOR JOHAN GARCÍA SOLORZANO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GONZALO HERNANDO GARCÍA ÁLVAREZ, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, por el Tribunal A Quo, donde declaró SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en el juicio por DESALOJO USO COMERCIAL, intentado por la ciudadana MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MULTI-INVERSIONES TOCAB, C.A., contra el ciudadano GONZALO GARCÍA ÁLVAREZ ut supra identificado, el cual fue resuelto por este Tribunal a través de la sentencia definitiva que adquirió firmeza, señalada en líneas anteriores, es por lo que, estima este Tribunal que carece de sentido pronunciarse sobre la incidencia suscitada en el cuaderno de medidas que originó la presente causa, pues, las medidas cautelares están dirigidas a asegurar las resultas del juicio, en este sentido, decidida la causa principal, considera quien suscribe inoficioso entrar analizar el presente recurso de apelación, pues ha decaído su objeto. Así se declara.
En razón de lo antes expuesto, en la presente causa, opera el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA APELACIÓN, planteada contra la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, sobre la oposición a la medida de secuestro decretada, por el Tribunal Décimo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
VII
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto por el abogado HÉCTOR JOHAN GARCÍA SOLORZANO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GONZALO HERNANDO GARCÍA ÁLVAREZ, contra la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, por el Tribunal Décimo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.
2. SEGUNDO: En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Tribunal Décimo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.
3. TERCERO: Se ordena la notificación a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. OMAR ALEXIS MONTES MEZA
LA SECRETARIA,
Abg. YULI GABRIELA REQUENA TORRES
En la misma fecha, y siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. YULI GABRIELA REQUENA TORRES
Expediente Nro. 13.886
OAMM/Ygrt/emvs.-
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