REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, seis (06) de marzo de 2025
Años: 214° de independencia y 166º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: MARGARITA DEL CARMEN TORRES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.152.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELVIS ROGELIO PÁEZ SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.953.
PARTE DEMANDADA: LUIS DANIEL MOSQUERA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.649.419, domiciliado en Urbanización Tarapio I, avenida 113, casa número 188-19, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, GEOGE JOSÉ MOSQUERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.730.179, con domicilio en Barrio Valle Verde, calle 1179, casa N° 109-40 y YAHOMARA DEL VALLE MOSQUERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.481.808, con domicilio en Barrio Valle Verde, calle 1179, casa N° 109-40, todos en sus condiciones de herederos del De Cujus PABLO JOSÉ MOSQUERA PEREZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.437.023.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA LUIS DANIEL MOSQUERA TORRES: MAYRA DAYANA MANZANO DE SUPERANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 230.771.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.201
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha dieciocho (18) de febrero de 2025, por el abogado ELVIS ROGELIO PÁEZ SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.953, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARGARITA DEL CARMEN TORRES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.152, con motivo del juicio por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentado contra los ciudadanos LUIS DANIEL MOSQUERA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-23.649.419, domiciliado en Urbanización Tarapio I, avenida 113, casa número 188-19, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, GEOGE JOSÉ MOSQUERA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.730.179, con domicilio en Barrio Valle Verde, calle 1179, casa N° 109-40 y YAHOMARA DEL VALLE MOSQUERA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.481.808, con domicilio en Barrio Valle Verde, calle 1179, casa N° 109-40, con el caracter de de herederos del De Cujus PABLO JOSÉ MOSQUERA PEREZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.437.023, parte demandada.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES
Señala el promovente: “… CAPITULO I PRUEBAS DOCUMENTALES Doy enteramente por reproducidos todos los documentos consignados con el libelo de la demanda. PRIMERO: Promuevo valor y mérito probatorio de constancias de residencia emitidas por el consejo comunal "Tarapio IA" donde se evidencia la cohabitación en el mismo domicilio. SEGUNDO: Promuevo valor y mérito probatorio de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS autenticado por ante la Notaria Publica Primera del municipio Valencia en fecha 09 de febrero de 2007,bajo el número 60, en cuyo contenido los testigos declaran saber y tener constancia de la relación que existió entre el ciudadano PABLO JOSE MOSQUERA PEREZ y su concubina la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN TORRES SANCHEZ, del hijo que tuvieron producto de ese vínculo afectivo dentro de la unión estable de hecho y de su contribución, dedicación y aportes realizados al inmueble que establecieron como hogar desde el año 1982 y que a la fecha de hoy luego de más de 40 años de posesión sigue manteniendo como legitima propietaria. TERCERO: Promuevo valor y mérito probatorio de copia certificada de Acta de Nacimiento del hijo en común LUIS DANIEL MOSQUERA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.649.419. Según consta en acta de nacimiento N°58, folio 31, tomo I del año 1996, inserta en los libros de nacimiento del Registro Civil del municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Prueba esta, útil, necesaria y pertinente para demostrar que durante la unión concubinaria procrearon a un hijo que está legalmente reconocido y para lo cual su padre, el ciudadano PABLO JOSE MOSQUERA PEREZ, al momento de presentarlo, se identificó con el Estado Civil Soltero…”. Con relación a las pruebas documentales mencionadas en el escrito de promoción de pruebas, observa esta Juzgadora que las mismas fueron consignadas con el libelo de demanda y por ende cursan en autos antes del inicio del lapso probatorio, entendiéndose con ello que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no constituye un medio probatorio, sino que por el contrario el mismo va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se declara.

PRUEBAS TESTIMONIALES
Expone el promovente: “…A tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil (CPC),presento la lista de personas que deberán declarar como testigos en el proceso y dan fe de la relación concubinaria que existió entre el DE CUJUS y la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN TORRES SANCHEZ, por el hecho de ser todos vecinos de la comunidad donde cohabitaron e hicieron su vida en pareja, así como del desconocimiento del Estado Civil de casado del ciudadano PABLO JOSE MOSQUERA PEREZ, el cual fue revelado por uno de sus hijos durante el lecho de muerte del DE CUJUS y que actualmente pretende reclamar la propiedad del inmueble donde ha cohabitado la ciudadana MARGARITA TORRES en compañía de su hijo LUIS DANIEL MOSQUERA TORRES. A continuación lista de los testigos: 1) CRUZ MILAGRO TREJO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.075.816, dirección de correo electrónico: cruzmila@outlook.com, número de teléfono móvil: Celular 0424 4452606. 2) DOMITILA MARIA RIVERO DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.174.414, dirección de correo electrónico: mariariverodenavas@gmail.com, número de teléfono móvil: Celular 0414 4984612. 3) ANGEL ARQUIMEDES MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.063.812, dirección de correo electrónico: Magallanesangel129@gmail.com, número de teléfono móvil: celular: 0424 4271099. 4) MARIA EUGENIA RUIZ DE MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.057.173, dirección de correo electrónico: mariaeugeniaruizpinto@gmail.com, número de teléfono móvil: celular: 0414 0414968..…”. Con relación a este medio probatorio, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil procederá este Tribunal para el examen de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha de la siguiente manera:
01.- Ciudadana CRUZ MILAGRO TREJO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.075.816, dirección de correo electrónico: cruzmila@outlook.com, número de teléfono móvil: 0424 4452606, a las 10:00 a.m, por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
02.- Ciudadana DOMITILA MARIA RIVERO DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.174.414, dirección de correo electrónico: mariariverodenavas@gmail.com, número de teléfono móvil: 0414 4984612, a las 10:30 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
03.- Ciudadano ANGEL ARQUIMEDES MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.063.812, dirección de correo electrónico: Magallanesangel129@gmail.com, número de teléfono móvil: 0424 4271099, a las 11:00 a.m, por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
04.- Ciudadana MARIA EUGENIA RUIZ DE MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.057.173, dirección de correo electrónico: mariaeugeniaruizpinto@gmail.com, número de teléfono móvil: 0414 0414968, a las 11:30 a.m, por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
LA JUEZA,

FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,

ROSALBA RIVAS ROSO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ROSALBA RIVAS ROSO
FGC/RRR/elifer
Exp. Nº 25.201


Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, Valencia, estado Carabobo