REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, treinta y uno (31) de marzo de 2025
Años: 214° de independencia y 166º de la Federación.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: GONMAR PÉREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.505.764, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.721

ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DECSIRE MAIRIOLYS VALERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.416.000, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 194.602.
PARTE DEMANDADA: GABRIEL HERNANDO RIAÑO VANEGAS, extranjero, de nacionalidad Colombiano, cédula colombiana 3.265.275.

ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO BOADA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.420, defensor ad litem designado en fecha siete (07) de agosto de 2024, prestando juramento de ley en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2024.
HEREDERO CONOCIDO: GABRIEL ARMANDO RIAÑO MOLINA, de nacionalidad colombiana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E- 80.875.040.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DEL HEREDERO CONOCIDO JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.709.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE N°: 24.925
-II-
UNICO
Se constata de las actas que conforman el presente expediente que, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2025 comparece el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.709, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL ARMANDO RIAÑO MOLINA, de nacionalidad colombiana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E- 80.875.040, en su condición de HIJO del ciudadano GABRIEL HERNANDO RIAÑO VANEGAS, extranjero, de nacionalidad Colombiano, cédula colombiana 3.265.275, parte demandada, y presenta escrito mediante el cual arguye y solicita:

En auto de fecha 10 de marzo del año en curso, este Tribunal desestimando lo solicitado por quien defiende los derechos de mi Mandante GABRIEL ARMANDO RIAÑO MOLINA, ordenó la citación mediante Edicto de los Herederos Desconocidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil: … omissis… Dicha decisión se basó en la Sentencia RC.0500, Expediente AA20-C-2007-000157 del 10 de julio de 2.007, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado (Emérito) DOCTOR CARLOS OBERTO VELEZ, donde entre otras consideró para la decisión lo siguiente… omissis…Respetando la decisión proferida por este Tribunal a su digno cargo, debo indicar que acudí los día jueves 12 y 17 del mes en curso, a solicitar el Expediente para verificar la decisión que se hubiese dictado en razón a la solitud del 27 de febrero, siendo imposible acceder al mismo, por cuanto estaba para firma de su persona, razón por la cual se cumplió el lapso establecido en el Código de Procedimiento Civil para ejercer el recurso correspondiente, por lo que al leer el texto íntegro de la decisión de marras, se observó que en la decisión la Sala de Casación estableció lo siguiente:
DECISIÓN Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 17 de noviembre de 2006. En consecuencia, se decreta la NULIDAD del fallo recurrido y SE REPONE la causa al estado en que se admita nuevamente la demanda y se proceda a la citación de todos los demandados de la manera expuesta en este fallo...".
Es decir, ciudadana Jueza, que si bien la norma es clara y la sentencia aclaró dudas en relación al demandado muerto previo a la demanda, la misma decisión ordenó que el Tribunal de la causa, que en este caso fue el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, procediera a reponer la causa al estado de admisión y se citaran mediante Edicto a los herederos desconocidos.
En atención a lo anterior, es por lo que se solicita respetuosamente se de estricto cumplimiento a lo que en su oportunidad ordenó la Sala de Casación Civil y se proceda a reponer la causa a la Admisión de la demanda, para que de esta manera se garantice el "legítimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos y el de petición, consagrado en los artículos 49, numeral 1, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela" tomada de la citada Sentencia, por cuanto ahora corresponde llamar a sus herederos desconocidos y s edebe cumplir con la norma y decisión citada. Es justicia, en Valencia a la fecha de su presentación…”

Frente a tales alegados se hace necesario hacer un recuento de los eventos procesales ocurridos en el presente juicio y a tal efecto se observa que:
En fecha veintiséis (26) de abril de 2023 comparece el ciudadano GONMAR PEREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.505.764, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.721, actuando en nombre propio y representación e incoa demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA contra el ciudadano GABRIEL HERNANDO RIAÑO VANEGAS, extranjero, de nacionalidad Colombiano, cédula colombiana 3.265.27, correspondiéndole conocer de la referida demanda a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha veintiocho (28) de abril de 2023, bajo el Nro. 24.925 (nomenclatura interna de este Juzgado) asentándose en los libros correspondientes. (Folio 18 de la Pieza Principal).
Mediante auto de fecha ocho (08) de mayo de 2023, este Tribunal insta a la parte actora a indicar con mayor precisión el domicilio de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 19 de la Pieza Principal).
En fecha nueve (09) de mayo de 2023, comparece la parte accionante y consigna diligencia indicando el domicilio de la parte demandada. (Folio 21 de la I Pieza Principal).
Mediante auto de fecha doce (12) de mayo de 2023, se admite la presente demanda y se ordena la intimación de la parte demandada. (Folios 22, 23 y sus vtos de la Pieza Principal).
En fecha siete (07) de junio de 2023, comparece la abogada DECSIRE MAIRIOLYS VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 194.602, y consiga diligencia dejando constancia que pone a disposición los emolumentos y medios necesarios para la práctica de la intimación de la parte demandada. (Folio 24 de la I Pieza Principal). Seguidamente en fecha nueve (09) de junio de 2023, el alguacil de este tribunal deja expresa constancia que recibió los emolumentos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa para la práctica de la intimación de la parte demandada (Folio 25 de la Pieza Principal)
En fecha nueve (09) de junio de 2023, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia deja expresa constancia que no pudo practicar la intimación del demandado, consignando Boleta de Intimación y compulsa para ser agregados a las actas. (Folios 26 al 33 de la Pieza Principal).
En fecha nueve (09) de noviembre de 2023, quien aquí suscribe como Jueza Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según consta de oficio Nro TSJ-CJ-N° 2022-2023 en fecha siete (07) de agosto de 2023, se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folios 41 de la Pieza Principal).
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2023 comparece la abogada DECSIRE MAIRIOLYS VALERA plenamente identificada en autos y mediante diligencia consigna correo electrónico de la parte demandada a los fines que se practique la citación telemática (folio 42 de la pieza principal). Seguidamente mediante auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2023 se le solicita a la parte accionante que consigne números telefónicos del ciudadano GABRIEL HERNANDO RIAÑO VANEGAS, extranjero, de nacionalidad Colombiano, cédula colombiana 3.265.27 (folio 43 de la pieza principal).
En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2023, la secretaria de este Tribunal deja expresa constancia que no fue posible la citación telemática de la parte demandada ciudadano GABRIEL HERNANDO RIAÑO VANEGAS (folio 46 de la pieza principal).
En fecha dieciséis (16) de enero de 2024, comparece la abogada DECSIRE MAIRIOLYS VALERA ut supra identificada y solicita la citación por carteles de la parte demandada (Folio 47 de la pieza principal).
Mediante auto de fecha treinta (30) de enero de 2024, se acuerda la citación por carteles de la parte demandada (folio 48 de la pieza principal).
En fecha dos (02) de mayo de 2024, comparece la abogada DECSIRE MAIRIOLYS VALERA plenamente identificada y mediante diligencia consigna ejemplares del diario Notitarde y la Calle en los cuales se encuentran publicados el cartel de citación del ciudadano GABRIEL HERNANDO RIAÑO VANEGAS, extranjero, de nacionalidad Colombiano, cédula colombiana 3.265.27, (folios 51 al 62 de la Pieza Principal), siendo agregados a las actas que conforman el presente expediente en la misma fecha.
En fecha cinco (05) de agosto de 2024, comparece por ante este Tribunal la abogada DECSIRE MAIRIOLYS VALERA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante y suscribe diligencia mediante la cual solicita que se le asigne un Defensor Judicial al ciudadano GABRIEL HERNANDO RIAÑO VANEGAS, extranjero, de nacionalidad Colombiano, cédula colombiana 3.265.27, parte demandada en el presente juicio (folio 80 de la Pieza Principal).
Mediante auto de fecha siete (07) de agosto de 2024, se acuerda la designación del Abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.420 como Defensor Ad-Litem de la parte demandada ciudadano GABRIEL HERNANDO RIAÑO VANEGAS, antes identificado, (folios 81 y 82 de la Pieza Principal).
En fecha catorce (14) de agosto de 2024, comparece por ante este Tribunal el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.420, designado por este Despacho como Defensor Judicial de la parte demandada y consigna diligencia dándose por notificado (folios 83 de la Pieza Principal).
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2024, comparece por ante el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN y acepta el cargo como Defensora Ad-Litem de la parte demandada, prestando el juramento de Ley correspondiente (folio 84 de la Pieza Principal).
En fecha doce (12) de noviembre de 2024, comparece por ante este Tribunal la abogada DECSIRE MAIRIOLYS VALERA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante y consigna diligencia mediante el cual solicita sea practicada la citación personal del Defensor ad litem designad (folio 85 de la Pieza Principal) siendo proveído dicho pedimento mediante auto de fecha catorce (14) de noviembre de 2024 librando Boleta de Citación (folios 86 y 87 e la Pieza Principal).
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2024, comparece por ante este Tribunal el Alguacil y consigna boleta de citación recibida y firmada por el Defensor Judicial designado en la presenta causa abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.420. (Folios 89 y 90 de la Pieza Principal).
En fecha nueve (09) de enero de 2025, comparece por ante este Juzgado el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.420., actuando con el carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano GABRIEL HERNANDO RIAÑO VANEGAS, extranjero, de nacionalidad Colombiano, cédula colombiana 3.265.27 parte demandada en la presente causa, y presenta escrito junto con anexos, dejando constancia de la imposibilidad de contactar personalmente al ciudadano GABRIEL HERNANDO RIAÑO VANEGAS dando contestación de fondo a la demanda (folios 91 al 95 de la Pieza Principal).
En fecha tres (03) de febrero de 2025 comparece el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.709, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL ARMANDO RIAÑO MOLINA, de nacionalidad colombiana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E- 80.875.040, HIJO del ciudadano GABRIEL HERNANDO RIAÑO VANEGAS, extranjero, de nacionalidad colombiano, cédula colombiana 3.265.275, parte demandada, y presenta ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano GABRIEL HERNANDO RIAÑO VANEGAS y solicita la Inadmisibilidad de la demanda arguyendo que para el momento de proponer la demanda la parte demandada había fallecido.
En fecha diez (10) de marzo de 2025, este Tribunal emite pronunciamiento con relación a lo alegado, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA la publicación de Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a los fines llamamiento de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus GABRIEL HERNANDO RIAÑO VANEGAS, extranjero, de nacionalidad Colombiano, cédula colombiana 3.265.275, demandado en la presente causa, ello en virtud que no existen pruebas suficientes para determinar los herederos conocidos ya que ello depende de las actuaciones privadas de los interesados, como son, en la mayoría de los casos, la partida de defunción y la planilla de liquidación sucesoral, instrumentos probatorios cuya elaboración dependen de la voluntad privada de los interesados, siendo posible, incluso intencionalmente, la exclusión de algún heredero “conocido”.
Ahora bien, de lo antes narrado y descrito, se verifica que el presentante del mencionado escrito solicita sea decretada la reposición de la causa, al estado de admisión de la demanda, aduciendo que este Tribunal debió haberla ordenado de oficio, al tener conocimiento en autos que la parte demandada se encontraba fallecida para el momento en que fue incoada la demanda; en este sentido, se le hace saber que los argumentos y alegatos coinciden a los ya esgrimidos en oportunidades anteriores, de las cuales podemos señalar, en su escrito de fecha tres (03) de febrero de 2025 y veintisiete (27) de febrero de 2025, los cuales, mediante pronunciamiento expreso de este Juzgado en fecha diez (10) de marzo de 2025, fueron proveídos acogiendo los criterios del máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil señalando que lo procedente es llamar a los herederos a fin de que estos se hagan parte en el juicio, por consiguiente, visto que no se evidencia violación a las normas de orden público, ni subversión del proceso alguno en las actuaciones dictadas por este Juzgado en la presente causa, este Tribunal ratifica todas y cada una de las actuaciones realizadas en el presente expediente, y se le insta a los justiciables y profesionales del derecho, el deber insoslayable de colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado, actuando con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que desgastan inútilmente al sistema de justicia. Así se establece.
LA JUEZA,

FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,

ROSALBA RIVAS ROSO