REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, doce (12) de marzo de 2025
Años: 213° de independencia y166º de la Federación.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: ANGÉLICA DOROTHY BENIGNO LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.337.006, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 305.085 en su condición de administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo en fecha cuatro (04) de julio de 2012, bajo el Nro 25, folio 144, Protocolo de Transcripción del año 2012, Tomo 23,
PARTE DEMANDADA: RAMIRLY ROSYBELL CASTILLO, ALEJANDRO DE JESÚS COLEOGLOU DORE, WISTON JOSÉ GONZALES DARRIN, LILIANA LUCIANI FUENMAYOR, HÉCTOR JULIO REYES POSADA, LUIS ENRIQUE LÓPEZ GUALDRON, CARLOS ALEJANDRO PIÑERO ROMÁN, ZULEIDY COROMOTO HERNÁNDEZ FOSSI, DAVID SANTOS DE JESUS, ISABELLA MARÍA BOADA GUGLIELMI, BENITO EDUARDO PÉREZ GÓMEZ, NORIS MARGARITA SÁNCHEZ DE BARRETO, JOJAN PAUL SALINAS TERAN, ALEJANDRO JOSÉ TARIBA RANGEL, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.397.675, V- 799.277, V- 7.069.099, V- 7.998.982, V- 19.342.173, V- 6.221.000, V- 18.629.045, V- 15.122.018, E- 81.957.122, V- 16.405.939, V- 14.680.248, V- 4.448.369, V- 16.581.042, V- 13.435.465, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE: Nº. 25.302
DECISIÓN: INADMISIBLE (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) interpuesta por la abogada ANGÉLICA DOROTHY BENIGNO LAMAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 305.085, en su condición de administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, contra los ciudadanos RAMIRLY ROSYBELL CASTILLO, ALEJANDRO DE JESÚS COLEOGLOU DORE, WISTON JOSÉ GONZALES DARRIN, LILIANA LUCIANI FUENMAYOR, HÉCTOR JULIO REYES POSADA, LUIS ENRIQUE LÓPEZ GUALDRON, CARLOS ALEJANDRO PIÑERO ROMÁN, ZULEIDY COROMOTO HERNÁNDEZ FOSSI, DAVID SANTOS DE JESUS, ISABELLA MARÍA BOADA GUGLIELMI, BENITO EDUARDO PÉREZ GÓMEZ, NORIS MARGARITA SÁNCHEZ DE BARRETO, JOJAN PAUL SALINAS TERAN, ALEJANDRO JOSÉ TARIBA RANGEL, plenamente identificado en autos, por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer de la referida demanda a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha cinco (05) de marzo de 2025 , bajo el Nro. 25.302 (nomenclatura interna de este Juzgado) asentándose en los libros correspondientes (folio 281).
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, pasa a hacerlo en los términos siguientes:
-III-
DE LA PRETENSIÓN POR COBRO DE BOLÍVARES
(VÍA EJECUTIVA)
Se constata del libelo que la abogada ANGÉLICA DOROTHY BENIGNO LAMAS, actuando con el carácter de administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, pretende el COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), contra la los ciudadanos, RAMIRLY ROSYBELL CASTILLO, ALEJANDRO DE JESÚS COLEOGLOU DORE, WISTON JOSÉ GONZALES DARRIN, LILIANA LUCIANI FUENMAYOR, HÉCTOR JULIO REYES POSADA, LUIS ENRIQUE LÓPEZ GUALDRON, CARLOS ALEJANDRO PIÑERO ROMÁN, ZULEIDY COROMOTO HERNÁNDEZ FOSSI, DAVID SANTOS DE JESUS, ISABELLA MARÍA BOADA GUGLIELMI, BENITO EDUARDO PÉREZ GÓMEZ, NORIS MARGARITA SÁNCHEZ DE BARRETO, JOJAN PAUL SALINAS TERAN, ALEJANDRO JOSÉ TARIBA RANGEL, ut supra identificados, arguyendo que:
… omissis… la representante legal de la comunidad de copropietarios, conforme a lo antes indicado, es la legítima acreedora de los gastos comunes imputables a los inmuebles signados con los números y letras A-5-9, A1-6, A-4-5, A5-7, B7-10, C2-8, C3-6, C7-1, C7-3, C8-7, L-02, L-04, 0-06 del Condominio CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, RIF J-40116972-4, debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna del Primer circuito de registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 04 de julio de 2012, bajo el número 25, folio 144, Protocolo De Transcripción del presente año, Tomo 23, propiedad de los ciudadanos:
• RAMIRLY ROSYBELL CASTILLO, venezolana, soltera, mayor de edad, con domicilio en el apartamento signado con el número A-5-9, titular de la cedula de identidad número V-17.397.675, correo electrónico rrosycastillo@gmail.com, de CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, RIF J-40116972-4, ubicado en el piso 5, tipo 9, torre A (primera etapa) del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, Sector Agua Blanca, calle 120, número 106-171, ubicado dentro de la porción "A" en jurisdicción de la Parroquia San Jose, Municipio Valencia, estado Carabobo, Documento protocolizado ante La Oficina Subalterna del Primer circuito de registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 23 de mayo de 2013, bajo el número 2013.1631, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 312.7.9.6.12461 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, que adjuntamos en copias fotostáticas contentiva de dos (02) folios útiles marcados con la letra "A.4".-----
• ALEJANDRO DE JESUS COLEOGLOU DORE, venezolano, soltero, mayor de edad, con domicilio en el apartamento signado con el número A1-6, titular de la cedula de identidad número V-799.277, correo electrónico alejandria112@hotmail.com teléfono 0424-739-6346 у 0412-043-4551, de CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, RIF J-40116972-4, ubicado en el piso 1, tipo 6, torre A (primera etapa) del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, Sector Agua Blanca, calle 120, número 106-171, ubicado dentro de la porción "A" en jurisdicción de la Parroquia San Jose, Municipio Valencia, estado Carabobo, Documento protocolizado ante La Oficina Subalterna del Primer circuito de registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 2014, bajo el número 2014.824, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 312.7.9.6.16211 У 2 correspondiente al libro de folio real del año 2014, que adjuntamos en copias fotostáticas contentiva de dos (02) folios útiles marcados con la letra "A.5"
WISTON JOSE GONZALEZ DARRIN Y LILIANA LUCIANI FUENMAYOR, venezolanos, solteros, mayor de edad, con domicilio en el apartamento signado con el número A-4-5, titulares de la cedulas de identidad números V-7.069.099 y V-7.998.982, correo electrónico corporacioninfinitogroup@gmail.com, teléfono 0412-887-1198 de CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, RIF J-40116972-4, ubicado en el piso 4, tipo 5, torre A (primera etapa) del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, Sector Agua Blanca, calle 120, número 106-171, ubicado dentro de la porción "A" en jurisdicción de la Parroquia San Jose, Municipio Valencia, estado Carabobo, Documento protocolizado ante La Oficina Subalterna del Primer circuito de registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 11 de junio de 2014, bajo el número 2014.1104, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 312.7.9.6.16484 y correspondiente al libro de folio real del año 2014, que adjuntamos en copias fotostáticas contentiva de dos (02) folios útiles marcados con la letra "A.6".--
• HECTOR JULIO REYES POSADA, venezolano, soltero, mayor de edad, con domicilio en el apartamento signado con el número A5-7, titular de la cedula de identidad número V-19.342.173, correo electrónico monjoreyes@hotmail.com de CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, RIF J-40116972-4, ubicado en el piso 5, tipo 7, torre A (primera etapa) del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, Sector Agua Blanca, calle 120, número 106-171, ubicado dentro de la porción "A" en jurisdicción de la Parroquia San Jose, Municipio Valencia, estado Carabobo, Documento protocolizado ante La Oficina Subalterna del Primer circuito de registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 29 de mayo de 2014, bajo el número 2014.940, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 312.7.9.6.16325 y correspondiente al libro de folio real del año 2014, que adjuntamos en copias fotostáticas contentiva de dos (02) folios útiles marcados con la letra "A.8".---
• LUIS ENRIQUE LOPEZ GUALDRON, venezolano, soltero, mayor de edad, con domicilio en el apartamento signado con el número B7-10, titular de la cedula de identidad número V-6.221.000, correo electrónico luislopezg43@gmail.com de 3 CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, RIF J-40116972-4, ubicado en el piso 7, tipo 10, torre B (primera etapa) del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, Sector Agua Blanca, calle 120, número 106-171, ubicado dentro de la porción "A" en jurisdicción de la Parroquia San Jose, Municipio Valencia, estado Carabobo, Documento protocolizado ante La Oficina Subalterna del Primer circuito de registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 26 de abril de 2013, bajo el número 2013.431, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 312.7.9.6.11294 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, que adjuntamos en copias fotostáticas contentiva de dos (02) folios útiles marcados con la letra "A.9".
• CARLOS ALEJANDRO PIÑERO ROMAN, venezolano, soltero, mayor de edad, con domicilio en el apartamento signado con el número C2-8, titular de la cedula de identidad número V-18.629.045, correo electrónico carlos.pineror@gmail.com de CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, RIF J-40116972-4, ubicado en el piso 02, tipo 8, torre C (primera etapa) del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, Sector Agua Blanca, calle 120, número 106-171, ubicado dentro de la porción "A" en jurisdicción de la Parroquia San Jose, Municipio Valencia, estado Carabobo, Documento protocolizado ante La Oficina Subalterna del Primer circuito de registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 23 de julio de 2014, bajo el número 2014.1528, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 312.7.9.6.16895 y correspondiente al libro de folio real del año 2014, que adjuntamos en copias fotostáticas contentiva de dos (02) folios útiles marcados con la letra "A.10".
• ZULEIDY COROMOTO HERNANDEZ FOSSI, venezolana, soltera, mayor de edad, con domicilio en el apartamento signado con el número C3-6, titular de la cedula de identidad número V-15.122.018, correo electrónico ladyzu29@gmail.com de ACONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, RIF J-40116972-4, ubicado en el piso 3, tipo 6, torre C (primera etapa) del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, Sector Agua Blanca, calle 120, número 106-171, ubicado dentro de la porción "A" en jurisdicción de la Parroquia San Jose, Municipio Valencia, estado Carabobo, Documento protocolizado ante La Oficina Subalterna del Primer circuito de registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 13 de febrero de 42015, bajo el número 2015.218, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 312.7.9.6.19229 y correspondiente al libro de folio real del año 2015, que adjuntamos en copias fotostáticas contentiva de dos (02) folios útiles marcados con la letra "A.11".
• DAVID SANTOS DE JESUS, portugués, soltero, mayor de edad, con domicilio en el apartamento signado con el número C7-1, titular de la cedula de identidad número E-81.957.122, davidsantosdj@hotmail.com de CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, RIF J-40116972-4, ubicado en el piso 7, tipo 1, torre C (primera etapa) del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, Sector Agua Blanca, calle 120, número 106-171, ubicado dentro de la porción "A" en jurisdicción de la Parroquia San Jose, Municipio Valencia, estado Carabobo, Documento protocolizado ante La Oficina Subalterna del Primer circuito de registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 12 de diciembre de 2014, bajo el número 2014.3383, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 312.7.9.6.18716 y correspondiente al libro de folio real del año 2014, que adjuntamos en copias fotostáticas contentiva de dos (02) folios útiles marcados con la letra "A.12".
• ISABELLA MARIA BOADA GUGLIELMI, venezolana, soltera, mayor de edad, con domicilio en el apartamento signado con el número C7-3, titular de la cedula de identidad número V-16.405.939, correo electrónico isa.boada.2021@gmail.com de CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, RIF J-40116972-4, ubicado en el piso 7, tipo 3, torre C (primera etapa) del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, Sector Agua Blanca, calle 120, número 106-171, ubicado dentro de la porción "A" en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, Documento protocolizado ante La Oficina Subalterna del Primer circuito de registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 31 de marzo de 2017, bajo el número 2014.2694, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 312.7.9.6.18040 y correspondiente al libro de folio real del año 2014, que adjuntamos en copias fotostáticas contentiva de dos (02) folios útiles marcados con la letra "A.16".
• BENITO EDUARDO PEREZ GOMEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, con domicilio en el apartamento signado con el número C8-7, titular de la cedula de 5 CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, RIF J-40116972-4, ubicado en el piso 8, tipo 7, torre C (primera etapa) del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, Sector Agua Blanca, calle 120, número 106-171, ubicado dentro de la porción "A" en jurisdicción de la Parroquia San Jose, Municipio Valencia, estado Carabobo, Documento protocolizado ante La Oficina Subalterna del Primer circuito de registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 29 de octubre de 2014, bajo el número 2014.2704, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 312.7.9.6.18050 y correspondiente al libro de folio real del año 2014, que adjuntamos en copias fotostáticas contentiva de dos (02) folios útiles odo marcados con la letra "A.13".M062
• NORIS MARGARITA SANCHEZ DE BARRETO, venezolana, viuda, mayor de edad, con domicilio en el local signado con el número L-02, titular de la cedula de identidad número V-4.448.369, or correoder electrónico norissanchezdebarreto@gmail.com de CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, RIF J-40116972-4, ubicado en el piso PB, tipo local número dos, del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, Sector Agua Blanca, calle 120, número 106-171, ubicado dentro de la porción "A" en jurisdicción de la Parroquia San Jose, Municipio Valencia, estado Carabobo, Documento protocolizado ante La Oficina Subalterna del Primer circuito de registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 19 de octubre de 2016, bajo el número 2014.2744, asiento Aregistral 2 del inmueble matriculado con el número 312.7.9.6.18090 у correspondiente al libro de folio real del año 2015, que adjuntamos en copias fotostáticas contentiva de dos (02) folios útiles marcados con la letra "A.15".
• JOJAN PAUL SALINAS TERAN, venezolano, soltero, mayor de edad, con domicilio en el local signado con el número L-04, titular de la cedula de identidad número V-16.581.042, correo electrónico jojansalinas@hotmail.com de CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, RIF J-40116972-4, ubicado en el piso PB, tipo LOCAL, (primera etapa) del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, Sector Agua Blanca, calle 120, número 106-171, ubicado dentro de la porción "A" en jurisdicción de la Parroquia San Jose, Municipio Valencia, estado Carabobo, Documento protocolizado ante La Oficina Subalterna del Primer circuito de registro del 6Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 19 de noviembre de 2014, bajo el número 2014.2941, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 312.7.9.6.18287 y correspondiente al libro de folio real del año 2014, que adjuntamos en copias fotostáticas contentiva de dos (02) folios útiles marcados con la letra "A.17".--
• ALEJANDRO JOSE TARIBA RANGEL, venezolana, soltera, mayor de edad, con domicilio en el oficina signado con el número 0-06, titular de la cedula de identidad número V-13.435.465, correo electrónico grupocjacobranza@gmail.com de CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, RIF J-40116972-4, ubicado en el piso pb, tipo oficina, numero 6 (primera etapa) del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, Sector Agua Blanca, calle 120, número 106-171, ubicado dentro de la porción "A" en jurisdicción de la Parroquia San Jose, Municipio Valencia, estado Carabobo, Documento protocolizado ante La Oficina Subalterna del Primer circuito de registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 29 de octubre de 2014, bajo el número 2014.2749, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 312.7.9.6.18095 у correspondiente al libro de folio real del año 2015, que adjuntamos en copias fotostáticas contentiva de dos (02) folios útiles marcados con la letra "A.18".
Estos gastos constituyen una obligación que sigue al inmueble de su propiedad (obligación propter rem) y que no han sido satisfechos, a pesar de que la administradora ha realizado múltiples requerimientos de pago extrajudiciales para que se honre la deuda de forma voluntaria. Asimismo, se han llevado a cabo intentos de cobranza por la vía extrajudicial a través de diversos abogados, todos ellos infructuosos, ya que no se ha logrado el cumplimiento de esta obligación. Es importante destacar que todo propietario tiene la responsabilidad de pagar de manera oportuna y voluntaria sus obligaciones con el Condominio. No existe justificación alguna para el incumplimiento en el pago de la deuda que aquí se reclama.---
Ahora bien, Ciudadano(a) Juez(a), a la fecha los inmuebles anteriormente identificados poseen un saldo deudor de:--
• A-5-9, un total de CUARENTA Y TRES MIL QUNIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 20 SESENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.43.599, 69) lo que es O equivalente a SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA CENTIMOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($678,70) a la tasa vigente para el 27 de febrero de 2025 del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA O SEICIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DE EUROS (€648,32). Por una cantidad diecisiete planillas de liquidación o avisos de cobro de condominio impagos más el saldo acumulado anterior, los cuales adjuntamos en impresiones originales a color debidamente sellados y firmados, contentiva de diecisiete (17) folios útiles, marcados con la letra "B" al "B.16".
• A1-6, TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.36.344,42) lo que es equivalente a ARQUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($565,76) a la tasa vigente para el 27 de febrero de 2025 del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA O QUINIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EUROS (€540,44). Por una cantidad diecisiete planillas de liquidación o avisos de cobro de condominio impagos más el saldo acumulado anterior, los cuales adjuntamos en impresiones originales a color debidamente sellados y firmados, contentiva de diecisiete (17) folios útiles, marcados con la letra "C" al "C.16".
• A-4-5, CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.150.485,41) lo que es equivalente a DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2.342,55) a la tasa vigente para el 27 de febrero de 2025 del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA O DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA CENTIMOS DE EUROS (€2.237,70). Por una cantidad diecisiete planillas de liquidación o avisos de cobro de condominio impagos más el saldo acumulado anterior, los cuales adjuntamos en impresiones originales a color debidamente sellados y firmados, contentiva de diecisiete (17) folios útiles, marcados con la letra "D" al "D.16".
• A5-7, QUINCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.15.419,52) lo que es equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA CON TRES CENTIMOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($229,28) a la tasa vigente para el 27 de febrero de 2025 del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA O DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON VENTIOCHO CENTIMOS DE EUROS (€229,28). Por una cantidad nueve planillas de liquidación o avisos de cobro de condominio impagos más el saldo acumulado anterior, los cuales adjuntamos e impresiones originales a color debidamente sellados y firmados, contentiva de nueve (09) folios útiles, marcados con la letra "E" al "E.8".
• B7-10, un total de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 47.341,02) lo que es equivalente a SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($736,94) a la tasa vigente para el 27 de febrero de 2025 del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA O SETECIENTOS TRES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS DE EUROS (€703,95). Por una cantidad diecisiete planillas de liquidación o avisos de cobro de condominio impagos más el saldo acumulado anterior, los cuales adjuntamos en impresiones originales a color debidamente sellados y firmados, contentiva de diecisiete (17) folios útiles, marcados con la letra "F" al "F.16".
• C2-8, un total de TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y DOS CON TREINTE Y TRES CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.31.052,33) lo que es equivalente a CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($483,38) a la tasa vigente para el 27 de febrero de 2025 del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA O CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EUROS (€461,74). Por una cantidad diecisiete planillas de liquidación o avisos de cobro de condominio impagos más el saldo acumulado anterior, los cuales adjuntamos en impresiones originales a color debidamente sellados y firmados, contentiva de doce (12) folios útiles, marcados con la letra "G" al "G.11".
• C3-6, un total de CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON TRES CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 114.378,03) lo que es equivalente a UN MIL SETECIENTOS OCHENTA CON DIECISEIS CENTIMOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1.780,48) a la tasa vigente para el 27 de febrero de 2025 del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA O UN MIL SETECIENTOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS DE EUROS (€1.700,78). Por una cantidad diecisiete planillas de liquidación o avisos de cobro de condominio impagos más cano (05) el saldo acumulado anterior, los cuales adjuntamos en impresiones originales a color debidamente sellados y firmados, contentiva de diecisiete (17) folios útiles, marcados con la letra "H" al "H.16".
• C7-1, un total de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VENTISEIS CON VENTISEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.53.326,26) lo que es equivalente a OCHOCIENTOS TREINTA CON ONCE CENTIMOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($830,11) a la tasa vigente para el 27 de febrero de 2025 del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA O SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS DE EUROS (€792,95). Por una cantidad dieciocho planillas de liquidación o avisos de cobro de condominio impagos más el saldo acumulado anterior, los cuales adjuntamos en impresiones originales a color debidamente sellados y firmados, contentiva de diecisiete (17) folios útiles, marcados con la letra "I" al "1.16"
• C7-3, un total de OCHENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.80.141,96) lo que es equivalente a UN MIL PARDOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1.247,54) a la tasa vigente 100 para el 27 de febrero de 2025 del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA O UN MIL DES CIENTO NOVENTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS DE EUROS (€1.191,70). Por una cantidad diecisiete planillas de liquidación o avisos de cobro de condominio 3020 impagos más el saldo acumulado anterior, los cuales adjuntamos en impresiones originales a color debidamente sellados y firmados, contentiva de diecisiete (17) folios útiles, marcados con la letra "J" al "J.16",
• C8-7, un total de CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS ONCE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.116.511,44) lo que es equivalente a UN MOOMIL OCHOCIENTOS TRECE CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1.813,69) a la tasa vigente para el 27 de febrero de 2025 del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA O UN MIL SETECIENTOS STREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE EUROS (€1.732,51). Por una cantidad diecisiete planillas de liquidación o avisos de cobro de condominio impagos más el saldo acumulado anterior, los cuales adjuntamos en impresiones 10originales a color debidamente sellados y firmados, contentiva de diecisiete (17) folios útiles, marcados con la letra "K" al "K.16".
• L-02, un total de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CATORCE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 24.695,14) lo que es equivalente a TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($384,55) a la tasa vigente para el 27 de febrero de 2025 del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA O TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTIUN CENTIMOS DE EUROS (€367,21). Por una cantidad diecisiete planillas de liquidación o avisos de cobro de condominio impagos más el saldo acumulado anterior, los cuales adjuntamos en impresiones originales a color debidamente sellados y firmados, contentiva de diecisiete (17) folios útiles, marcados con la letra "N" al "N.16".
• L-04 un total de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.24.159,37) lo que es equivalente a TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHO CENTIMOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($376,08) a la tasa vigente para el 27 de febrero de 2025 del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA O TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VENTICUATRO CENTIMOS DE EUROS (€359,24). Por una cantidad diecisiete planillas de liquidación o avisos de cobro de condominio impagos más el saldo acumulado anterior, los cuales adjuntamos en impresiones originales a color debidamente sellados y firmados, contentiva de diecisiete (17) folios útiles, marcados con la letra "O" al "O.16".
• 0-06 un total de VEINTIDOS MIL CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 22.046,52) lo que es equivalente a TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON DIECINUEVE CENTIMOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($343,19) a la tasa vigente para el 25 de febrero de 2025 del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA O TRESCIENTOS VENTISIETE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS DE EUROS (€327,82). Por una cantidad diecisiete planillas de liquidación o avisos de cobro de condominio impagos más el saldo acumulado anterior, los cuales adjuntamos en impresiones originales a color debidamente sellados y firmados, contentiva de diecisiete (17) folios útiles, marcados con la letra "P" al "P.16".11…
Ciudadano(a) Juez(a), inútiles e infructuosas como han resultado todas las gestiones amistosas tendientes a obtener el pago de la deuda por parte de la Administradora del Condominio ciudadana ANGELICA DOROTHY BENIGNO LAMAS, a los ciudadanos ut supra identificados. Ocurrimos ante su competente autoridad, con el fin de demandar como en efecto formalmente los demandamos con el fin de que cancelen, las cantidades que se expresan a continuación: PRIMERO: Se admita la DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES POR LA VIA EJECUTIVA, tipificado en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por un monto SETECIENTOS CINCUENTA Y NUVE MIL QUINIENTOS UNO CON ONCE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.759.501,11) lo que es equivalente a ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($11.822,68) a la tasa vigente para el 25 de febrero de 2025 del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA U ONCE MIL TRESCIDOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y 64 CENTIMOS DE EUROS (€11.293,64). Por las planillas de liquidación o avisos de cobro de condominio impagos más el saldo acumulado anterior…”
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo anteriormente alegado quien aquí decide constata que la pretensión contenida en la demanda, está dirigida al COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) intentada por la abogada ANGÉLICA DOROTHY BENIGNO LAMAS, actuando con el carácter de administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA antes identificado por gastos comunes imputables a los inmuebles signados con los números y letras A-5-9, A1-6, A-4-5, A5-7, B7-10, C2-8, C3-6, C7-1, C7-3, C8-7, L-02, L-04, 0-06 del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, siendo los propietarios los ciudadanos RAMIRLY ROSYBELL CASTILLO, ALEJANDRO DE JESÚS COLEOGLOU DORE, WISTON JOSÉ GONZAL.0ES DARRIN, LILIANA LUCIANI FUENMAYOR, HÉCTOR JULIO REYES POSADA, LUIS ENRIQUE LÓPEZ GUALDRON, CARLOS ALEJANDRO PIÑERO ROMÁN, ZULEIDY COROMOTO HERNÁNDEZ FOSSI, DAVID SANTOS DE JESUS, ISABELLA MARÍA BOADA GUGLIELMI, BENITO EDUARDO PÉREZ GÓMEZ, NORIS MARGARITA SÁNCHEZ DE BARRETO, JOJAN PAUL SALINAS TERAN, ALEJANDRO JOSÉ TARIBA RANGEL, arriba identificados, desprendiéndose que la parte actora pretende el cobro de recibos de condominio de trece (13) inmuebles con trece (13) propietarios diferentes.
Así las cosas, observa este tribunal que las personas demandadas han sido agrupadas irregularmente en un litisconsorcio pasivo, sin existir razón legal que permita la conformación de dicho litisconsorcio
Bajo este contexto es necesario señalar que la distinción de mayor relevancia que formula la doctrina respecto al litisconsorcio, viene dada por el carácter necesario o voluntario como concurren las partes al proceso. Llámese al litisconsorcio necesario, cuando existe una sola causa o relación sustancial con varias partes sustanciales activas o pasivas, que deben ser llamadas todas a juicio para integrar debidamente el contradictorio, y el litisconsorcio voluntario, se caracteriza por contener causas o relaciones sustanciales discutidas en el juicio, conexas entre sí por el objeto y la causa de pedir o sólo por la causa de pedir, cuya acumulación bajo la unidad de una sola relación procesal permite la ley en razón de dicha conexión. (Obra citada: Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Ediciones Liber, página 452).
De lo expuesto, podemos concluir que en el litisconsorcio voluntario es potestativo para el demandante por cuanto puede acumular o no las diferentes causas en un único proceso, sólo que, para poder hacerlo, dichas causas deben tener conexión entre sí, Siendo necesario traer a colación lo establecido en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil el cual es del siguiente tenor:
Artículo 146: Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título;
c) En los casos 1º, 2º y 3º del artículo 52.
Por su parte, el artículo 52 eiusdem, establece:
Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente.
1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto
De los artículos anteriormente transcritos se desprende que varias personas pueden demandar o ser demandadas como litisconsortes, siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título; c) En los casos 1, 2 y 3 del artículo 52 (es decir, cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente; cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto; y cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
De los tres elementos que componen la causa, que son: sujetos, objeto y título, se evidencia que en el caso de marras, no hay identidad de sujetos por cuanto estamos en presencia de un mismo administrador demandante frente a trece (13) propietarios de inmuebles diferentes, de igual manera no percibe este Tribunal que exista identidad de objetos por cuanto cada recibo de condominio versa sobre un inmueble distinto, que es identificado con una nomenclatura diferente cada uno con un área y linderos particulares según el documento de propiedad y con un porcentaje de condominio diferente lo que conlleva de igual manera que el titulo sea diferente, como corolario queda que, al no haber identidad de sujetos, objetos ni títulos, no existe la conexidad necesaria para que pueda conformarse un litisconsorcio pasivo.Así se analiza.
Bajo este contexto y siguiendo el hilo argumentativo en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en el caso: (“Aeroexpresos Ejecutivos”), LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA estableció las consecuencias procesales que acarrea la conformación irregular de litisconsorcio activo o pasivo bajo los siguientes términos:
…omissis…respecto de las consecuencias procesales que apareja la conformación irregular de litisconsorcios activos o pasivos“ Ahora bien, es claro para este Tribunal Supremo, en Sala Constitucional, que en el asunto laboral analizado estamos en presencia de una acumulación de demandas contraria a lo expresamente permitido por el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, lo que coloca a dichas demandas como contrarias al orden público y a disposición expresa de la Ley, motivo por el cual, con base en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 341 y 346, ordinal 11º, eiusdem, se declara la nulidad de todo lo actuado en el ámbito del procedimiento incoado mediante las demandas interpuestas por las ciudadanas MAYOLIS DEL VALLE SUÁREZ, NAYLE CAROLINA HERNÁNDEZ VILLALOBOS, CÁNDIDA DEL CARMEN VILLALOBOS PALOMARES y RUTH MERY COROMOTO NAVEA VIVERO contra AEROEPRESOS MARACAIBO C.A. y AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A. desde el mismo auto de admisión, inclusive, y se repone dicha causa al estado de que el Tribunal que conozca de ella se pronuncie sobre la admisión de aquellas en total acuerdo con la doctrina sentada en este fallo.
Así las cosas, en el caso que concretamente nos ocupa, resultaría absurdo concebir que los demandados se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, para ser demandados como litisconsortes en una pretensión por Cobro de Bolívares vía ejecutiva contentiva de recibos de condominio, en consecuencia, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, y acatando el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo supra citado, debe este Tribunal forzosamente declarar, INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, presentada por la abogada ANGÉLICA DOROTHY BENIGNO LAMAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 305.085, actuando con el carácter de administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, contra los ciudadanos RAMIRLY ROSYBELL CASTILLO, ALEJANDRO DE JESÚS COLEOGLOU DORE, WISTON JOSÉ GONZALES DARRIN, LILIANA LUCIANI FUENMAYOR, HÉCTOR JULIO REYES POSADA, LUIS ENRIQUE LÓPEZ GUALDRON, CARLOS ALEJANDRO PIÑERO ROMÁN, ZULEIDY COROMOTO HERNÁNDEZ FOSSI, DAVID SANTOS DE JESUS, ISABELLA MARÍA BOADA GUGLIELMI, BENITO EDUARDO PÉREZ GÓMEZ, NORIS MARGARITA SÁNCHEZ DE BARRETO, JOJAN PAUL SALINAS TERAN, ALEJANDRO JOSÉ TARIBA RANGEL tal y como se declara en el dispositivo del presente fallo, todo ello en virtud de la facultad del Juez de realizar tal pronunciamiento aun de oficio en cualquier estado y grado de la causa, conforme a los artículos 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, presentada por la abogada ANGÉLICA DOROTHY BENIGNO LAMAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 305.085, actuando con el carácter de administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CLARA, contra los ciudadanos RAMIRLY ROSYBELL CASTILLO, ALEJANDRO DE JESÚS COLEOGLOU DORE, WISTON JOSÉ GONZALES DARRIN, LILIANA LUCIANI FUENMAYOR, HÉCTOR JULIO REYES POSADA, LUIS ENRIQUE LÓPEZ GUALDRON, CARLOS ALEJANDRO PIÑERO ROMÁN, ZULEIDY COROMOTO HERNÁNDEZ FOSSI, DAVID SANTOS DE JESUS, ISABELLA MARÍA BOADA GUGLIELMI, BENITO EDUARDO PÉREZ GÓMEZ, NORIS MARGARITA SÁNCHEZ DE BARRETO, JOJAN PAUL SALINAS TERAN, ALEJANDRO JOSÉ TARIBA RANGEL, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.397.675, V- 799.277, V- 7.069.099, V- 7.998.982, V- 19.342.173, V- 6.221.000, V- 18.629.045, V- 15.122.018, E- 81.957.122, V- 16.405.939, V- 14.680.248, V- 4.448.369, V- 16.581.042, V- 13.435.465, en su orden por contravención al artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.
2. SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los doce (12) días del mes de marzo de 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:50 p.m.
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
FGC/RRR
Exp. N°. 25.302
Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, Valenc
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