REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Guacara, 31 de Marzo de 2.025
Años: 214° y 166°
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
ENDER IBRAHIN ARCIA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.355.826, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAMS JOSE PINTO RINCONES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 177.575
SANDRA JOHANA SUAREZ MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.438.794
MOTIVO:
DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8416
I
Se recibe por distribución, de fecha Doce (12) de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2024), la presente solicitud contentiva de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada ante el Juzgado Segundo (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del ciudadano ENDER IBRAHIN ARCIA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.355.826, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAMS JOSE PINTO RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.575, la cual correspondió conocer a este Juzgado Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número de Distribución 073.
En fecha 18 de Noviembre de 2024, se le dio entrada a la presente solicitud, bajo el Nro. 8416.
En fecha 21 de Noviembre de 2024, se admitió la solicitud, y se ordenó la citación vía telemática a la ciudadana: SANDRA JOHANA SUAREZ MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.438.794, a los fines de que manifieste sí reconoce o no el hecho a lo que se refiere la presente solicitud, en esta misma fecha se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana: SANDRA JOHANA SUAREZ MOJICA, y Boleta de Notificación, a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 20 de Marzo de 2025, este Tribunal deja constancia que practico la citación vía telemática a la ciudadana SANDRA JOHANA SUAREZ MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.438.794, siendo efectiva e igualmente se deja constancia que la ciudadana antes señalada, manifestó que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de los cuales uno de ellos es menor de edad uno de diez (10) año y el otro de veinticinco (25) años.
En fecha 24 de Marzo de 2025, se recibe de la ciudadana SANDRA JOHANA SUAREZ MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.438.794, vía correo electrónico al correo Institucional, los siguientes documentos: Partida de Nacimiento; copia de la cédula de identidad de la niña SAMANTHA SARAY ARCIA SUAREZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-36.790.808, así como copia de la cédula de identidad del ciudadano VICTOR IBRAHIN ARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-27.092.509. De igual manera en la misma fecha comparece el ciudadano LUIS ALBERTO DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.922.130, actuando con el carácter de Alguacil Temporal, de este Tribunal, a los fines de consignar boleta de notificación recibida por la Fiscalía 18 del Ministerio Púbico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Alega la parte solicitante ENDER IBRAHIN ARCIA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.355.826, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAMS JOSE PINTO RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.575, que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra, en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), bajo Acta Nro. 157, folio 157, año 2009, con la ciudadana SANDRA JOHANA SUAREZ MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.438.794, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Pichincha, Casa Nro. 21, del Sector Nueva Generación del Barrio El Carmen 2, Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, y que de esa unión conyugal No Procrearon Hijos, así como manifestó que durante la vigencia de su unión matrimonial no Adquirieron Bienes, por lo tanto no hay nada que liquidar.
II
En tal sentido, este Tribunal observa, que, al momento de realizar la citación mediante video llamada a la ciudadana SANDRA JOHANA SUAREZ MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.438.794, la misma manifestó que durante su unión matrimonial con el ciudadano ENDER IBRAHIN ARCIA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.355.826, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre SAMANTHA SARAY ARCIA SUAREZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-36.790.808 y VICTOR IBRAHIN ARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-27.092.509, respectivamente; evidenciándose así que en la presente solicitud existen hijos menores de edad; así las cosas tenemos que por existir hijo menores de edad, esta competencia es exclusiva de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; tal y como se establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, competencia no atribuida al Tribunal a mi cargo, en razón de la materia motivo por el cual y conforme a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico Civil, le corresponde el conocimiento de estas actuaciones a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Habida cuenta de lo anterior, es claro lo que establece los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 28 del Código Procedimiento Civil: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a) Filiación.
b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.
g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país.
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
i) Adopción y nulidad de adopción.
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
Luego de un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta sentenciadora observa, que el procedimiento para tramitar la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, es exclusivo por la materia al TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
III
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada del ciudadano ENDER IBRAHIN ARCIA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.355.826, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAMS JOSE PINTO RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.575, contra SANDRA JOHANA SUAREZ MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.438.794. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en los TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, que por Distribución corresponda.
Publíquese, regístrese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia y archívese en la carpeta correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los Treinta y Un (31) día del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha siendo las Nueve y Media de la mañana (9:30am), se dictó la anterior Sentencia Interlocutoria. Se ordena la notificación a la parte, a través de los medios telemáticos aportados.
Scta.-
Expediente N° 8416.-
YCF/MNMS.-
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