JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 26 de Marzo del 2025.-
214° y 166°

SOLICITANTE: INES MARIA HUYKE MEDINA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V- 15.219.607; contra: SANTIAGO GONZALEZ HUYKE, colombiano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. E-81.500.945.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RUDAS, adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO.
8544.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 26 de Marzo del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en : Cancha “Víctor Julio Narváez” Municipio Guacara estado Carabobo, presentada por la ciudadana: INES MARIA HUYKE MEDINA venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-15.219.607; contra el ciudadano: SANTIAGO GONZALEZ HUYKE, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.500.945. Asistida por el Abogado JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938, manifiesta a solicitantes la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el día quince (15) de julio del Año Dos Mil quince (2.015), y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha se le da entrada a la solicitud y se admite, y se omite la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo a la jornada de Tribunal móvil convocada por la Rectoría del estado Carabobo. Igualmente, el Tribunal deja constancia que practico la citación del ciudadano SANTIAGO GONZALEZ HUYKE, vía telemática, siendo efectiva.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos, en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: INES MARIA HUYKE MEDINA venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N
V-15.219.607; contra el ciudadano: SANTIAGO GONZALEZ HUYKE, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.500.945. y en consecuencia, Declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día doce (12) de febrero del año dos mil nueve (2.009), contraído por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara, y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ahora Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Se habilita el tiempo necesario por encontrarse el Tribunal en jornada de Tribunal móvil a los efectos de la emisión de la presente decisión. Procrearon tres (03) hijos quienes actualmente son mayores de edad y No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del Año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE MENDOZA

En la misma fecha y siendo las doce meridiem (12:00 p.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-

EXP.8544.-
YF/MNMS*-