TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 26 de MARZO del 2025.-
214° y 166°

SOLICITANTES: EDWARD JOMAR ARIAS SALAS y ZURILMA DEL VALLE LARA COLINA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-14.797.028 y V-11.472.853, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SUSANA RIOS, adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.978.


MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO MUTUO ACUERDO
8500.-

Se recibe la presente solicitud en fecha 26 de MARZO del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la siguiente dirección: Cancha “Víctor Julio Narváez” Municipio Guacara estado Carabobo con ocasión a solicitud presentada por los Ciudadanos: EDWARD JOMAR ARIAS SALAS y ZURILMA DEL VALLE LARA COLINA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-14.797.028 y V-11.472.853, respectivamente. Asistidos por la Abogada SUSANA RIOS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.978, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho desde 15/03/2010 y por esos motivos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En la misma fecha se le da entrada a la solicitud y se admite, se omite la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por encontrase el Tribunal en jornada de Tribunal móvil.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185–A- del Código Civil, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: EDWARD JOMAR ARIAS SALAS y ZURILMA DEL VALLE LARA COLINA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N° V-14.797.028 y V-11.472.853, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal acuerda habilitar el tiempo necesario por encontrase en la jornada de Tribunal móvil convocada por la Rectoría del estado Carabobo. declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día veinticinco (25) de octubre del año dos mil dos (2.002), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Blas, el Socorro y Catedral del Municipio Valencia en el estado Carabobo. Procrearon tres (03) hijos quienes actualmente son mayores de edad. No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del Año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE MENDOZA

En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-


EXP. 8500.-
YF/MNMS*-

Dirección: calle Carabobo Nro. 117, Guacara estado Carabobo.
Correo electrónico:juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.comTeléfonos: 0412-1752564 / 0424-4976704.