REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
TRIBUNAL MOVIL
Guigue, 12 de marzo de 2025
214º y 166º
DECISIÓN N° 051-2025
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en autos y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos GIOVANNI JOSE BILBAO RODRIGUEZ y GLENYS ROSIBEL LEON GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.426.223, y V-17.043.328 respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD SOBRE UNAS BIENHECHURIAS a favor de los ciudadanos YELITZA DEL VALLE ACOSTA ECHENIQUE, JUAN CARLOS ACOSTA ECHENIQUE y MARIA DE LOS SANTOS ACOSTA ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.037.882, V-16.037.881 y V-15.037.880, y de este domicilio, enclaustradas con una extensión de Terreno de TRECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS (350,05 mts2) y un Área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETRO (85,91 mts2.), ubicado en CALLE BRICEÑO MENDEZ ENTRE CALLE DOCTOR NADAL Y CALLE 23 DE ENERO, N° 13, SECTOR ROSARIO II, PARROQUIA GUIGUE, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de la familia Acosta; SUR: Casa que es o fue de la familia Pulido; ESTE: Casa que es o fue de la familia Infante, y OESTE: Calle Briceño Méndez (que es su frente), según Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 28 de noviembre del 2024. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en original contentivo de treinta y siete (37) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
Exp. N° S-857-25
KYSL/CMFG/KGPC