REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE Nro. D-1495-2025.
SOLICITANTE: YSABEL DEL CARMEN PADILLA MOLLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.837.875.
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR ALI DURAN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.021.271, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 35.289.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Mediante escrito presentado en fecha 11 de febrero del 2025, por la ciudadana YSABEL DEL CARMEN PADILLA MOLLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.837.875, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado NÉSTOR ALÍ DURÁN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.021.271, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 35.289, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus ciudadana CONCEICAO SILVA DE GÓMEZ, quien en vida fuera de nacionalidad Portuguesa, con cédula de identidad extranjera Nro. E.-905.206, dándosele entrada en fecha 12 de febrero de 2025, bajo el Nro. D-1495-2025 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha 17 de febrero del 2025, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario LA CALLE, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de marzo de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YSABEL PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.837.875, asistido por el abogado NESTOR DURAN PINTO, antes identificado, donde consignó publicación en prensa del Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “LA CALLE”, para su desglose. En fecha 10 de marzo de 2025, el Tribunal dictó auto agregando el Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario LA CALLE.
II
ANÁLISIS PROBATORIO
La ciudadana YSABEL DEL CARMEN PADILLA MOLLEJA, asistida por el abogado NESTOR DURAN PINTO, ambos antes identificados, acompañó a su escrito libelar las siguientes documentales:
Anexo marcado “A”. Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de fecha 27 de junio de 1988, emanada del Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del municipio Libertador del estado Carabobo, de los ciudadanos JUAN VICENTE GÓMEZ SILVA(+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.964.934 e YSABEL DEL CARMEN PADILLA MOLLEJA.
Anexo marcado “B”. Copia fotostática certificada del acta de defunción Nro. 326 de fecha 16 de agosto de 2013, emanada del Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del municipio Libertador del estado Carabobo, del ciudadano JUAN VICENTE GÓMEZ SILVA(+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.964.934, esposo de la solicitante.
Anexo marcado “C”. Copia fotostática certificada de la acta de nacimiento Nro. 2477 de fecha 14 de diciembre de 1965, emanada del Registro Civil de la parroquia El Valle del municipio bolivariano Libertador del Distrito Capital, del ciudadano JUAN VICENTE GÓMEZ SILVA(+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.964.934, esposo de la solicitante.
Anexos marcados “D” y “E”. Copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimientos de las ciudadanas PAOLA CAROLINA GÓMEZ SILVA e ISABEL SOFÍA GÓMEZ SILVA, hijas de la solicitante y del ciudadano JUAN VICENTE GÓMEZ SILVA(+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.964.934.
Anexo marcado “F”. Copias fotostáticas certificadas del Acta de Defunción Nro. 72 de año 2024 de fecha 16 de enero de 2024, demanda del Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, de la ciudadana CONCEICAO SILVA DE GÓMEZ, quien en vida fuera de nacionalidad portuguesa, con cédula de identidad Nro. E.-905.206, madre del ciudadano JUAN VICENTE GÓMEZ SILVA(+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.964.934, esposo de la solicitante.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal de conformidad con las disposiciones de los artículos 769 y 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil, como demostrativo del error delatado cometido en la referida Acta, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, inserta bajo el N° 72 del año 2024, con fecha del 16 de enero del año 2024, por cuanto existe un error material involuntario, alegó la solicitante YSABEL DEL CARMEN PADILLA MOLLEJA, debidamente asistida por el abogado NÉSTOR ALÍ DURÁN PINTO, supra identificados, que:
En el acta de defunción: donde dice de los padres de la fallecida “...hija de ENRIQUE DOS SANTOS, fallecido, y de VICTORINO ROSA SILVA, fallecida..” debe decir “...hija de JOSÉ DOS SANTOS, fallecido, y CONCEICAO DOS SANTOS DA SILVA DE GÓMEZ”, siendo esto lo correcto y verdadero, en consecuencia, se debe colocar la referida nota marginal antes señalada en dicha Acta de Defunción. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana CONCEICAO SILVA DE GÓMEZ, quien en vida fuera de nacionalidad portuguesa, con cédula de identidad Nro. E.-905.206, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficios a la Oficina de Registro Civil del municipio Naguanagua del estado Carabobo, y al Registro Principal Civil del Carabobo, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta de Defunción, inserta Acta N° 72, Año: 2024.
Regístrese, publíquese y déjese copia en los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS CASTILLO
Expediente Nro. D-1495-202 En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS CASTILLO
Exp.D-1495-2025.
YRB.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
El suscrito Secretario Temporal del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Abg. LUÍS CASTILLO, CERTIFICA: que las copias que anteceden, son iguales a las originales que se encuentran inserta en el expediente Nro. D-1495-2025, con motivo del juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN intentado por YSABEL DEL CARMEN PADILLA MOLLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.837.875, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado NÉSTOR ALÍ DURÁN PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.021.271, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 35.289. La misma se expide por mandato judicial que me autoriza suficientemente para ello y confrontadas su fidelidad resultaron ser exactas, las cuales firmó en el presente acto. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS CASTILLO
Exp.D-1495-2025.
YRB.-
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