REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE Nº:
D-1473-2024
DEMANDANTE:
ISABEL MARÍA MIRABAL de FRANCALANCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.686.956, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL:
FRANKLIN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.057.389, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro.82.834.
DEMANDADO:
La Sociedad de Comercio PROYECTOS GLOBALES DE VENTILACION JS, C.A, inscrito ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el Nro.47, Tomo 102-A, en la persona de su Gerente General ciudadano JONNATHAN FERNEY SILVA SARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.181.426, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
IVAN DARIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.457.233, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 176.851,
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
DE LA CAUSA.
En fecha 16 de diciembre de 2024, se recibió previo sorteo de distribución demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el abogado FRANKLIN MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.834, actuando en nombre y representación de la ciudadana ISABEL MARÍA MIRABAL de FRANCALANCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.686.956, contra La Sociedad de Comercio PROYECTOS GLOBALES DE VENTILACION JS, C.A, inscrito ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el Nro.47, Tomo 102-A, en la persona de su Gerente General ciudadano JONNATHAN FERNEY SILVA SARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.181.426, dándosele entrada en fecha 19 de diciembre de 2024, signándole Nº D-1473-2024.
Por auto de fecha 13 de enero de 2025, se le dio entrada a la presente causa
librando boletas de citación a la Sociedad de Comercio PROYECTOS GLOBALES DE VENTILACION JS, C.A, inscrito ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el Nro.47, Tomo 102-A, en la persona de su Gerente General ciudadano JONNATHAN FERNEY SILVA SARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.181.426.
En fecha 27 de enero de 2025, suscribió diligencia el abogado FRANKLIN MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.834, actuando en nombre y representación de la ciudadana ISABEL MARÍA MIRABAL de FRANCALANCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.686.956, solicitando el abocamiento de la ciudadana Juez Suplente sobre la presente causa.
Por auto de fecha 30 de enero de 2025, la ciudadana Juez Suplente Abogada YÍSBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2025, se anularon el auto de admisión y las boletas de citación por encontrarse sin firma, librando nuevo auto de admisión y boleta de citación a la Sociedad de Comercio PROYECTOS GLOBALES DE VENTILACION JS, C.A, en la persona de su Gerente General ciudadano JONNATHAN FERNEY SILVA SARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.181.426.
En fecha 27 de febrero de 2025, suscribió diligencia el abogado NELSON RICARDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.003.934, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.625, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL MARÍA MIRABAL de FRANCALANCIA, ut supra identificada, consignando los emolumentos necesarios para practicar la citación a la Sociedad de Comercio PROYECTOS GLOBALES DE VENTILACION JS, C.A, en la persona de su Gerente General ciudadano JONNATHAN FERNEY SILVA SARCOS, ut supra identificado.
En fecha 28 de febrero de 2025, el Alguacil de este tribunal consigno acuse de recibir los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 10 de marzo de 2025, el Alguacil de este tribunal consigna acuse de recibido de la boleta de citación a la Sociedad de Comercio PROYECTOS GLOBALES DE VENTILACION JS, C.A, en la persona de su Gerente General ciudadano JONNATHAN FERNEY SILVA SARCOS, ut supra identificado.
En fecha 10 de marzo de 2025, comparece mediante diligencia el ciudadano JONNATHAN FERNEY SILVA SARCOS, ut supra identificado, en su carácter de Gerente General de la Sociedad de Comercio PROYECTOS GLOBALES DE
VENTILACION JS, C.A, asistido por el abogado IVAN DARIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.457.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.851, renunciando a los lapsos correspondientes a la presente causa, y reconociendo el contenido y la firma del documento objeto de la presente demanda.
Siendo esta la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien aquí decide partiendo de un estudio y análisis exhaustivo del escrito de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el abogado FRANKLIN MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.834, actuando en nombre y representación de la ciudadana ISABEL MARÍA MIRABAL de FRANCALANCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.686.956, contra La Sociedad de Comercio PROYECTOS GLOBALES DE VENTILACION JS, C.A, inscrito ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el Nro.47, Tomo 102-A, en la persona de su Gerente General ciudadano JONNATHAN FERNEY SILVA SARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.181.426. este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre la partes y sus sucesores como lo tendría un instrumento público.
A través de la jurisprudencia constante y reiterada de nuestro más Alto Tribunal
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente:
“…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen calor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del Código de Procedimiento Civil…”
En el caso de marras, el reconocimiento de contenido y firma versa, como quedo
explanado, en el libelo de la demanda, de un documento privado contentivo de las estipulaciones referidas a la venta de:
“… un (01) inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida, distinguida con el N° 96-87, antiguamente marcada con el N°8, ubicada en la Calle Flores, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual mide de Naciente a Poniente en su frente TRES METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (3,90 Mts) y al llegar a la dirección Norte-Sur DIEZ METROS (10,00 Mts) su anchura aumenta en SEIS METROS CON SETENTA CENTIMETROS MAS (6,70 Mts), por lo que desde este punto el inmueble que doy en venta tiene un ancho de DIEZ METROS CON SETENTA CENTIMETROS (10,70 Mts) con la advertencia que desde el citado punto en que se termina los DIEZ METROS (10,00 Mts) se prolonga el ancho de TRES METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (3,90 Mts) hasta comprender un cuarto, constituidos en la misma dirección Norte-Sur y de largo VEINTEMETROS CON SETENTA CENTIMETROS (20,70 Mt) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es un frente, con la Calle Flores, SUR: Con terrenos que es o fue de Jorge Dao: ESTE: Con casa o terreno que son o fueron de la familia González Ortega; y OESTE: Con casa y terrenos que son o fueron de Francisco Gil…”
Por lo que el presente procedimiento se tramito por el procedimiento ordinario, y la parte demandada compareció por ante el Tribunal y se dio por citada, renuncio al acto de comparecencia y reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido del documento privado, por lo que al resolver el asunto debatido esta Juzgadora debe hacerlo sobre la base del indudable reconocimiento de la firma en el documento aportado con el libelo, se encuentra agregado en el folio trece (13) y estipulado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se considera.
La consecuencia del reconocimiento o desconocimiento expreso del documento privado se encuentra establecida en el Código Civil, en el artículo 1.366 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“Artículo 1.366: Se tienen por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega de en el acto de la contestación de la demanda…”
III
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente explanados este Tribunal Décimo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el abogado FRANKLIN MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.834, actuando en nombre y representación de la ciudadana ISABEL MARÍA MIRABAL de FRANCALANCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.686.956, contra La Sociedad de Comercio PROYECTOS GLOBALES DE VENTILACION JS, C.A, inscrito ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el Nro.47, Tomo 102-A, en la persona de su Gerente General ciudadano JONNATHAN FERNEY SILVA SARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.181.426, de este domicilio; en consecuencia se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento que se acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo y que se encuentra agregado en los folio trece (13), del presente expediente.
Por la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los trece (13) días del mes de marzo del dos mil veinticinco 2025. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Suplente,
Abg. YÍSBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS A. CASTILLO
En la misma fecha y siendo las 02:30 p.m, se dictó y público la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS A. CASTILLO
Exp/D-1473-2024
YRB/vm
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