REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintiocho (28) de marzo de 2025
Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): MARIA CONSUELO DIAZ MARTINEZ y ELIZABETH VIRGINIA DIAZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.028.374 y V-12.028.380, en representación de la ciudadana MARIA ISABEL MARTINEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.837.927.
APODERADO (S) U/O ASISTENTE JUDICIAL (ES): ANDRES BARBOZA, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 285.565.
PARTE DEMANDADA (S): ANA LUCIA PIÑERO, MARIAN COROMOTO MEDIA PIÑERO, YANY LOURDES MEDINA PIÑERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.172.762, V-10.232.702 y V-13.551.969.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-II-
BREVES RESEÑAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2023, por las ciudadanas MARIA CONSUELO DIAZ MARTINEZ y ELIZABETH VIRGINIA DIAZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.028.374 y V-12.028.380, en representación de la ciudadana MARIA ISABEL MARTINEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.837.927 asistidas por el abogado ANDRES BARBOZA, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 285.565, incoan demanda por ACCION REIVINDICATORIA en contra de las ciudadanas ANA LUCIA PIÑERO, MARIAN COROMOTO MEDIA PIÑERO, YANY LOURDES MEDINA PIÑERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.172.762, V-10.232.702 y V-13.551.969, el cual le correspondió conocer a este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dándosele entrada bajo el Nro. 3.872 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2023, se admite la presente demanda y se ordena el emplazamiento de las ciudadanas demandadas ANA LUCIA PIÑERO, MARIAN COROMOTO MEDIA PIÑERO, YANY LOURDES MEDINA PIÑERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.172.762, V-10.232.702 y V-13.551.969.
En fecha dieciocho (18) de Abril del 2023, comparecen las ciudadanas MARIA CONSUELO DIAZ MARTINEZ y ELIZABETH VIRGINIA DIAZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.028.374 y V-12.028.380, en representación de la ciudadana MARIA ISABEL MARTINEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.837.927 asistidas por el abogado ANDRES BARBOZA, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 285.565, mediante diligencia consignan los emolumentos necesarios para la citación de las ciudadanas demandadas, asimismo otorgan poder Apud acta al Abogado anteriormente mencionado.
En fecha veintisiete (27) de Abril del 2023, comparece el Alguacil adscrito a este Tribunal, mediante diligencia declara entrevistarse con la ciudadana ANA LUCIA PIÑERO, supra identificada, quien se negó a firmar, consignando boleta de citación sin firmar por la misma.
En fecha veintisiete (27) de Abril del 2023, comparece el Alguacil adscrito a este Tribunal, mediante diligencia declara entrevistarse con la ciudadana MARIAN COROMOTO MEDIA PIÑERO, supra identificada, quien se negó a firmar, consignando boleta de citación sin firmar por la misma.
En fecha veintisiete (27) de Abril del 2023, comparece el Alguacil adscrito a este Tribunal, mediante diligencia declara entrevistarse con la ciudadana YANY LOURDES MEDINA PIÑERO, supra identificada, quien no se encontraba en la residencia, consignando boleta de citación sin firmar por la misma.
En fecha once (11) de Mayo del 2023, se pronuncia este Tribunal y se ordena librar boletas de Notificación Complementarias dirigidas a las ciudadanas ANA LUCIA PIÑERO y MARIAN COROMOTO MEDIA PIÑERO.
En fecha dieciséis (16) de Mayo del 2023, comparece el Abogado ANDRES BARBOZA, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 285.565, mediante diligencia solicita la citación por carteles en virtud de no haber encontrado a la ciudadana YANY LOURDES MEDINA PIÑERO, supra identificada, en la residencia.
En fecha diecinueve (19) de Mayo del 2023, se pronuncia este Tribunal acordando lo solicitado. En misma fecha se libra Cartel de Citación.
En fecha seis (06) de Junio del 2023, comparece el Abogado ANDRES BARBOZA, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 285.565, mediante diligencia consigna ejemplares de carteles de citación. En misma fecha se agregan a los autos.
En fecha catorce (14) de Junio del 2023, comparece el Abogado ANDRES BARBOZA, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 285.565, mediante diligencia solicita se libren nuevas boletas de notificación.
En fecha diecinueve (19) de Junio del 2023, se pronuncia este Tribunal acordando nuevas boletas de Notificación.
En fecha tres (03) de Julio del 2023, comparece la Secretaria Suplente adscrita a este Tribunal, mediante la cual declara haber fijado cartel de Citación dirigido a la ciudadana demandada YANY LOURDES MEDINA PIÑERO.
En fecha tres (03) de Julio del 2023, comparece la Secretaria Suplente adscrita a este Tribunal, mediante la cual declara no haber encontrado a las ciudadanas ANA LUCIA PIÑERO y MARIAN COROMOTO MEDIA PIÑERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.172.762 y V-10.232.702, siendo atendida y recibidas las boletas de Notificación por la ciudadana BELYCES CARMEN QUINTERO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.596.914.
En fecha veintiocho (28) de Julio del 2023, se dictó sentencia interlocutoria a los fines de reponer la causa al estado de librar nuevas boletas de notificación.
En fecha diez (10) de agosto del 2023, comparece el Secretario adscrito a este Tribunal para dejar constancia de la entrega de la boleta de notificación.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, mediante auto se designa defensor ad litem, vista la falta de contestación por parte de la ciudadana demandada.
En fecha treinta (30) de octubre del 2023, comparece el Alguacil adscrito a este Tribunal, deja constancia de la práctica de la notificación de la Defensora Ad litem.
En fecha primero (01) de noviembre del 2023, comparece la Abogada MARIANELLLA GODOY CARVAJAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 48.657.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2023, se pronuncia este Tribunal acordando designar nuevo Defensor Ad litem.
En fecha veintinueve (29) de noviembre del 2023, comparece el ciudadano FRANMER RAFAEL LARTEZ FLORES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 288.370, mediante diligencia ACEPTA el cargo interpuesto.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2023, se admitió la presente causa incoada por las ciudadanas MARIA CONSUELO DIAZ MARTINEZ y ELIZABETH VIRGINIA DIAZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.028.374 y V-12.028.380, en representación de la ciudadana MARIA ISABEL MARTINEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.837.927 asistidas por el abogado ANDRES BARBOZA, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 285.565. En ese sentido se ordenó librar boletas de citación, las cuales posterior consignación de los medios necesarios, se trasladó el Alguacil adscrito a este Tribunal declarando lo siguiente:
(…) Con la finalidad de citar a la ciudadana YANY LOURDES MEDINA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.551.969, motivado a la presente demanda por ACCION REIVINDICATORIA incoado por las ciudadanas MARIA CONSUELO DIAZ MARTINEZ y ELIZABETH VIRGINIA DIAZ MARTINEZ en el cual no estaba presente en el domicilio la ciudadana YANY LOURDES MEDINA PIÑERO. Consigno en este acto Boleta de Citación sin firmar. (…)
De lo anteriormente transcrito se evidencia que existe una ausencia en la residencia por parte de la demandada ciudadana YANY LOURDES MEDINA PIÑERO, supra identificada, en lo que respecta al momento de traslado del Alguacil, por lo que este Tribunal libra carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas con las formalidades necesarias y previa fijación del cartel de citación en la morada del demandado, y transcurrido el lapso correspondiente de quince días de despacho, especificado en los diarios de mayor circulación dispuestos por el tribunal, siendo que en el presente caso se remonta a diario La Calle y Notitarde, se procederá al nombramiento del Defensor Ad-litem, según lo establecido en el artículo anteriormente mencionado.
En efecto, se cumplió con la formalidad respectiva a la citación personal de la ciudadana YANY LOURDES MEDINA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.551.969, en tal sentido, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2023, se nombra como Defensor al Abogado FRANMER RAFAEL LARTEZ FLORES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 288.370, quien aceptó el cargo posteriormente en fecha veintinueve (29) de noviembre del 2023, iniciando así el lapso de contestación de la demanda, por lo que tratándose de una demanda de ACCION REIVINDICATORIA, y siendo que la misma fue admitida por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de marzo del 2024, bajo las estipulaciones del procedimiento ordinario en virtud de su cuantía, resulta necesario traer a colocación lo establecido en el artículo 344 de la Ley Adjetiva civil, que hace referencia al lapso de contestación:
“El emplazamiento se hará comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios.” (Resaltado en negritas de este Tribunal)
Así las cosas, según lo anteriormente citado, el articulo precedente establece el lapso para la contestación de la demanda bajo las normas referentes del procedimiento ordinario civil. En tal sentido, el defensor está obligado a contestar la demanda en el lapso establecido por el artículo anterior, sin embargo, en el caso planteado el defensor Abogado FRANMER RAFAEL LARTEZ FLORES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 288.370, no contestó la demanda ni realizó ninguna actuación posterior a su aceptación del cargo y en consecuencia quedando extemporánea la misma, por tal motivo se advierte que por tratarse de una omisión por parte del defensor, no se decretará la confesión ficta. En virtud de ello, resulta necesario traer a colación lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, siendo su texto del tenor siguiente:
“Artículo 206: Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.” (Negritas y resaltado de este Juzgado)
Dispone pues, el artículo ut supra citado, el deber impuesto al Juez de velar por el correcto desarrollo del proceso en cada una de sus etapas sin omitir las disposiciones establecidas por Ley, en aras de garantizar que todo acto que constituya la constitución, conservación, desenvolvimiento, modificación o definición del íter procesal se realice en la forma prevista por Ley, sujeto al principio de legalidad establecido en el artículo 12 de la ley adjetiva in comento.
Así pues, cualquier error que afecte o menoscabe el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso, debe ser inmediatamente corregido por el Juez como Director del proceso, valiéndose para ello de los mecanismos procesales que a tal efecto deban aplicarse, dejando por sentado que, dichos medios tienen como fin único depurar los vicios procesales y no subsanar desaciertos de las partes.
Por tanto, es requisito sine qua non, el cumplimiento de las formalidades de ley que resultan necesarias para la validez del juicio y preservar el derecho a la defensa y el debido proceso, ciertamente se cumplió con la citación de la ciudadana demandada y siendo que no se sabe hasta la presente fecha de su paradero, es por lo que este Tribunal procede al nombramiento del Defensor Ad-litem quien debe velar por los derechos de la misma.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y, en virtud de que se ve violentado el Debido Proceso Constitucional en virtud de la extemporaneidad de la contestación de la demanda por parte del Defensor Ad-litem, por lo tanto resulta indispensable preservar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, ambos, derechos constitucionales establecidos en los artículos 26 y 49 ordinal 1 de la Carta Magna, siendo entonces inviolables en todo estado y grado de la causa, aunada a la necesaria corrección del error evidenciado, y viendo de que si no se subsana provocaría la nulidad de todas las actuaciones procesales siguientes. Así pues, es el caso que mal podría este Tribunal continuar con el presente juicio por ACCION REIVINDICATORIA, siendo que se evidencia vulnerado el orden procesal y en consecuencia se ordena REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE DESIGNAR DEFENSOR AD LITEM. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: Se ordena REPONER LA CAUSA al estado de DESGINAR DEFENSOR AD-LITEM.
2. SEGUNDO: Se ordena la Notificación de la parte demandante de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
3. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL
STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/JNSL
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