REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, diecinueve (19) de Marzo de 2025
Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 4.140
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): Comunidad de copropietarios CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL “EL CAMORUCO”, documento de inscripción de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Carabobo, de fecha 22 de septiembre de 1983, bajo el Nro. 16, Protocolo primero, Tomo 37.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): ROGELIO C. TOSTA FARACO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.9.902.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VALORES ABEZUR, C.A, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Miranda, en fecha 29 de Mayo de 1989, bajo el Nro. 13, Tomo 69-A Sgdo.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN BREVE
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de Mayo de 2024, por el abogado ROGELIO C. TOSTA FARACO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.9.902, apoderado Judicial de la Comunidad de copropietarios CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL “EL CAMORUCO”, documento de inscripción de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Carabobo, de fecha 22 de septiembre de 1983, bajo el Nro. 16, Protocolo primero, Tomo 37, según consta en instrumento poder inserto por ante la Notaría pública Primera de valencia en fecha 14 de Marzo de 2024, bajo el N°41, Tomo 18, Folios 145 al 147, incoa demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), en contra de la Sociedad Mercantil VALORES ABEZUR, C.A, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Miranda, en fecha 29 de Mayo de 1989, bajo el Nro. 13, Tomo 69-A, en la persona de su ADMINISTRADORA SUPLENTE, ciudadana GAUDYS E. MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.484.215, el cual previa Distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 4.140(Nomenclatura Interna de este Juzgado), con anotación en los Libros respectivos.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2024, se admite la presente demanda y se ordena el emplazamiento de la Sociedad Mercantil VALORES ABEZUR, C.A, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Miranda, en fecha 29 de Mayo de 1989, bajo el Nro. 13, Tomo 69-A, en la persona de su ADMINISTRADORA SUPLENTE, ciudadana GAUDYS E. MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.484.215.Asímismo, se ordenó la apertura de un cuaderno de embargo ejecutivo. En misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en que consiste la perención breve, según lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal nro. 1, expresa:
Artículo 267: “Cuando transcurrido treinta (30) días contados desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que la Ley le impone para que sea practicada la citación del demandado´´ (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la Admisión de la demanda en fecha veintitrés (23) de mayo de 2024, hasta la presente fecha no hay actuación alguna tendiente a recibir la práctica de la citación obligación que establece el legislador en el artículo previamente descrito que debe ser cumplida por el actor en un lapso de máximo treinta 30 días, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, ordinal 1 de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN BREVE en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), incoada por el abogado el abogado ROGELIO C. TOSTA FARACO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.9.902, apoderado Judicial de la Comunidad de copropietarios CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL “EL CAMORUCO”, documento de inscripción de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Carabobo, de fecha 22 de septiembre de 1983, bajo el Nro. 16, Protocolo primero, Tomo 37, según consta en instrumento poder inserto por ante la Notaría pública Primera de valencia en fecha 14 de Marzo de 2024, bajo el N°41, Tomo 18, Folios 145 al 147 en contra de la Sociedad Mercantil VALORES ABEZUR, C.A, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Miranda, en fecha 29 de Mayo de 1989, bajo el Nro. 13, Tomo 69-A, en la persona de su ADMINISTRADORA SUPLENTE, ciudadana GAUDYS E. MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.484.215.
2. SEGUNDO:No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.140. En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
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