REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 31 de marzo de 2025
214° y 166°
SOLICITUD N° 11049-2025
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadanas MARIA DE LA CRUZ RAMIREZ DE VIVAS y BETTY CENAIDA RAMIREZ DE RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.203.97 y V-9.955.152, respectivamente y ambas de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILIAN DIAZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.435.
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARIA DE LA CRUZ RAMIREZ DE VIVAS y BETTY CENAIDA RAMIREZ DE RIVAS, debidamente asistidas por el Abogado en Ejercicio WILIAN DIAZ GUZMAN, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: YAKELINE VIDALINA FRANCO OBISPO y EGLEE ANGELINA GUEDEZ PEÑA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-V-12.924.875 y V-7.061.884, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral “C” de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 40.421, de fecha 28 de mayo de 2014, sobre unas bienhechurías a favor de las ciudadanas MARIA DE LA CRUZ RAMIREZ DE VIVAS y BETTY CENAIDA RAMIREZ DE RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.203.97 y V-9.955.152, respectivamente y ambas de este domicilio, enclaustradas en un terreno privado que le corresponde al Instituto Nacional de Tierras Urbanas, ubicado en la Calle Los Próceres, Sector 02, Casa Nro. 24-90, Barrio La Florida, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00 Mts2). Con un área de construcción total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2), las cuales de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Dos (02) habitaciones, un (01) lavandero, un (01) baño con todos sus accesorios y cerámicas en las paredes, techo de concreto, ventanas panorámicas, puertas de madera, puerta de hierro, piso de cerámica, un (01) anexo en el área del patio con techo de acerolit, un (01) local para uso comercial. PLANTA BAJA: Dos (02) habitaciones, dos (02) baños y una terraza con protector, escaleras, sala con tres (03) ventanas basculantes, una (01) cocina con cerámica, un (01) comedor, con techo de zinc y puertas de madera. Ambas plantas poseen instalaciones eléctricas y sanitarias tanto de aguas negras como blancas, totalmente independientes y debidamente empotradas. El tipo de construcción es de las características siguientes: paredes de bloques frisadas, concreto armado, techo de platabanda en la planta baja y la planta alta con techos de acerolit, baños y cocina empotrados con cerámica, puertas de hierro y madera con protectores de hierro, ventanas de hierro, madera y vidrios. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Que es su frente, con la Calle los Próceres en siete metros (7,00 mts) SUR: Con bienhechurías que son o fueron de German Duarte en siete metros (7,00 mts). ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Domingo Arteaga, en treinta metros (30,00 mts) y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de BERNARDO GUEDEZ, en treinta metros (30,00 mts). Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 31 de marzo de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA.
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