REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 28 de marzo de 2025
214° y 166°
SOLICITUD N° 11075-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadanos CARLA FABIOLA RODRIGUEZ JIMENEZ y FELIX DANIEL RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.942.013, V-16.673.855, respectivamente y ambos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE PORTAL ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.518.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.909
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLA FABIOLA RODRIGUEZ JIMENEZ y FELIX DANIEL RODRIGUEZ JIMENEZ, debidamente representados por el Abogado en Ejercicio ENRIQUE PORTAL ELIAS, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: GEMA ROSARIO RICHARD MACUARE y JESUS MANUEL FERREIRO SANCHEZ, identificadas en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas son suficientes para asegurarle a los solicitantes ciudadanos CARLA FABIOLA RODRIGUEZ JIMENEZ y FELIX DANIEL RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.942.013, V-16.673.855, respectivamente y ambos de este domicilio, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NANCY JOSE JIMENEZ DE RODRIGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.408.119, y falleció en la Urbanización la Entrada I, Sector C, Conjunto Residencial Las Villas, Villa Nro. 9, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, según acta de defunción signada con el N° 1442, año 2024, emitida por Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo. Devuélvase originales de las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 28 de marzo de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA
YCR/SPC/jecs.
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