REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 11 de marzo de 2025
214° y 166°
SOLICITUD N° 11063-2025
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadanos JHONNY JOSE MEDINA BLANCO y JOEL JOSE MEDINA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-11.354.730 y V-7.121.138 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.165.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE, actuando en representación de los ciudadanos JHONNY JOSE MEDINA BLANCO y JOEL JOSE MEDINA BLANCO, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: LILIA COROMOTO FERNANDEZ DE FERNANDEZ y YAJAIRA JOSEFINA ROMAN FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-4.862.834 y V-7.070.039, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral “C” de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 40.421, de fecha 28 de mayo de 2014, sobre unas bienhechurías a favor de los ciudadanos JHONNY JOSE MEDINA BLANCO y JOEL JOSE MEDINA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-11.354.730 y V-7.121.138 y de este domicilio, enclaustradas en un terreno privado que le corresponde al Instituto Nacional de Tierras Urbanas, ubicado en el Barrio Colón, Calle Los Chorros, Cruce con Avenida San Cipriano, Nro. 108-115, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (367,67 Mts2). Con un área de construcción total de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (105,10 Mts2), las cuales de las siguientes dependencias: seis (06) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) lavadero, puertas y ventanas de madera y hierro, techo de acerolit y asbesto, paredes de bloque frisado, piso de cemento, cerca de bloques y reja protectora de hierro. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Los Chorros. SUR: Con casa que es o fue de Dilia Castillo. ESTE: Con casa que es o fue de Jacinto Barreto. OESTE: Con Calle San Cipriano. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 26 de marzo de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -



LA SECRETARIA.










YCR/SPC/jecs. -