REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 20 de marzo de 2025
214° y 166 °
SOLICITUD N° 11068-2025
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadanos RUTH VANESSA CASTILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V-16.620.850, y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: DAYANA YAMILETH GUEVARA TORREALBA y YISVIER ALEXANDER GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.576 y 303.152, respectivamente.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUTH VANESSA CASTILLO DIAZ, asistida por los abogados: DAYANA YAMILETH GUEVARA TORREALBA y YISVIER ALEXANDER GONZALEZ, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corre insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: REINALDO ANTONIO MENDOZA GUILLERMO Y MARIA ALEJANDRA BORRERO FARRACO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-12.143.723 y V-12.395.665, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de los ciudadanos RUTH VANESSA CASTILLO DIAZ y OSWALDO RAFAEL VILLARROEL ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros° V-16.620.850 y V-13.980.999, y ambos de este domicilio, respectivamente, enclaustradas en un terreno propiedad de los ciudadanos ut supra identificados, Ubicado en la Hacienda La Caracará, Jurisdicción del Municipio San Diego, estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (654,35 M2), con un área de construcción total de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (261.00 M2) tal y como se detalla en el escrito de la solicitud, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE; Con la Urbanización Valle Arriba (anteriormente jucovilla) partiendo del punto L15 hasta el punto L16- Mts: 12,77 Mts. ESTE: Con el lote P28-D, partiendo desde el punto L16, finalizando en el punto L19-Mts: 51,49. SUR: Con servidumbre de paso, partiendo desde el punto L19, finalizando en el punto L20 (calle la cruz)-Mts: 12,73 OESTE: Con el lote 92B-B, partiendo desde el punto L20, finalizando en el punto L15-Mt. 51,17. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs1.000.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 20 de marzo de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA.



ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -



LA SECRETARIA.










YCR/SPC/paoc. -