REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de marzo de 2025
214° y 166°
Vista la Demanda presentada por la Aboagada MARIA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 231.702, apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MULTIMAX STORE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 20 de mayo del 2022, bajo el número 18, Tomo 224-4 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-50226790-5, el Tribunal observa:
La presente demanda por COBRO DE BOLIVARES se recibió su distribución en fecha 07 de marzo de 2025, por ante el Tribunal (distribuidor) fue presentada para Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, se le da entrada bajo el Número 12463-2025 (Folio 01 al 13), en fecha 13 de marzo de 2025 se dictó despacho saneador. Ahora bien desde el día 13 de marzo de 2025, al día de hoy 18 de marzo de 2025, han transcurrido 03 días del lapso otorgado para subsanar lo antes peticionado, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN POR ABANDONO DE TRAMITE.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 12463-2025.
YCR/SPC/dagr..-
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