REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 18 de marzo de 2025
214° y 166°
SOLICITUD N° 11073-2025.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano FELIX JOSE MEDINA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.053.260, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Abogado WILMER EDGARDO LANDAETA LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.602.
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano FELIX JOSE MEDINA ACOSTA, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: ALBERT JOSE URDANETA RUMBO y JORGE LUIS REINOZO VALERA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-19.321.514 y V-10.399.601, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del Ciudadano FELIX JOSE MEDINA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.053.260, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno propio, ubicado en el Barrio El “Ángel María Polanco”, calle Pablo Ramírez, casa Nro. 06-17, Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, en una un área total de CIENTO CUATRO CON CUATRO METROS CUADRADOS (104,04 M²), y la construcción de la bienhechuría de CIENTO CUATRO CON CUATRO METROS CUADRADOS (104,04 M²). consta de unos linderos distribuidos de la siguiente manera; LINDEROS GENERALES: PRIMER LOTE NORTE, ESTE, OESTE Con terreno del Banco Obrero; SUR con terreno de la vendedora. SEGUNDO LOTE: NORTE: Con terreno del Banco Obrero, de por medio un canal; SUR: Con terreno particulares; ESTE: con carretera que de Los Guayos conduce a El Roble y OESTE: Con terrenos Particulares y Urbanización industrial (FUNVAL) de por medio la Quebrada de Urigua. LINDEROS PARTICULARES: NORTE: Con la casa número 06-18 de la calle Pablo Ramírez, con una distancia de doce metros con noventa y nueve centímetros (12,99 mts); SUR: Con casa 06-16 de la calle Pablo Ramírez, distancia de doce metros con noventa y nueve centímetros (12,99 mts). ESTE: Con la calle Pablo Ramírez, que es su frente, con una distancia de ocho metros con un centímetro (8,01 mts); OESTE: con la casa Nº 06-04 de la calle Freddy Millán, con una distancia de ocho metros con un centímetro (8,01 mts). Así pues, han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: paredes de bloques, techo de zinc, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; distribuido: con un (1) porche, un (1) garaje, un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud. expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 18 de marzo de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA
YCR/SPCC/wdgp. –