REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 11 de marzo de 2025
214° y 166°
SOLICITUD N° 11069-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadanos GEORGIVETT ATOUAN BEYLONE y JOSE FERNANDO ATOUAN BEYLONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.399.757, V-15.299.874, respectivamente y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: ALFRED ANDRES MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.774.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.255.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GEORGIVETT ATOUAN BEYLONE y JOSE FERNANDO ATOUAN BEYLONE, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ALFRED ANDRES MARTINEZ, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: MINERVA ANAIS CEDEÑO GUEVARA y ALEJANDRO ENRIQUE LANDAETA ESCALONA, identificadas en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas son suficientes para asegurarle a los solicitantes ciudadanos GEORGIVETT ATOUAN BEYLONE y JOSE FERNANDO ATOUAN BEYLONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.399.757, V-15.299.874, respectivamente y de este domicilio, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HASSAN ATOUAN ZEITONNE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.108.882, y falleció en el Instituto Medico La Floresta, Municipio Chacao, estado, siendo este su domicilio, según acta de defunción signada con el N° 204, folio 204, año 2020, emitida por Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral estado Miranda, Municipio Chacao, Parroquia Chacao. Devuélvase originales de las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 11 de marzo de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA
YCR/SPC/jecs.