ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-000005
PARTE ACTORA: EGDDYE JOSE PACHANO MORALES
ABOGADO PARTE ACTORA: HOWARD REYES y FARIA ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo N° 266.649 y 325.656 respectivamente
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE DIRUMI, C.A
ABOGADO PARTE DEMANDADA: ORIETTA BENAVIDEZ inscrito en el inpreabogado bajo N° 8.942
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, MARTES 18 DE MARZO DE 2025, SIENDO LAS 10:30 A.M., comparecen voluntariamente las partes intervinientes en el presente asunto, por la parte actora, ciudadano EGDDYE JOSE PACHANO MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-17.824.075, debidamente asistido por los abogados HOWARD REYES y FARIA ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo N° 266.649 y 325.656 respectivamente, y por la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES Y TRANSPORTE DIRUMI, C.A debidamente representado, por la abogada ORIETTA BENAVIDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo N° 8.942, quienes consignan en este acto original del poder para su vista y devolución dejando copias simples en el expediente. Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones establecidas por las partes en este acto.:
Las partes intervinientes en el presente asunto ciudadano EGDDYE JOSE PACHANO MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-17.824.075, y la entidad de trabajo INVERSIONES Y TRANSPORTE DIRUMI, C.A., acuden voluntariamente a este acto, dado que en fecha 17 de marzo de 2025, hubo Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva, mediante el cual se deja constancia de LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, por consiguiente DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en este estado de la causa, encontrándose como se encuentra el presente asunto en el lapso para declarar la misma sentencia definitivamente firme, las partes llegan a un acuerdo transaccional, este juzgado conjuntamente a las partes procede mediante la técnicas y medios alternativos de resolución de conflictos a fijar las clausulas de la presente transacción.
1) EL TRABAJADOR, EGDDYE JOSE PACHANO MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-17.824.075, y la representación judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES Y TRANSPORTE DIRUMI, C.A., abogada ORIETTA BENAVIDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 8.942, según poder que consigna en este acto, establecen que fue un error involuntario introducir la demanda contra la entidad de trabajo INVERSIONES Y TRANSPORTE DIRUMI, C.A., siendo la correcta TERRA CRUISER, C.A., manifiestan llegar un acuerdo mediante esta acción jurisdiccional.
2ª) EL TRABAJADOR, EGDDYE JOSE PACHANO MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-17.824.075, debidamente asistido por los abogados HOWARD REYES y FARIA ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo N° 266.649 y 325.656 respectivamente, acuerda dar por terminado este proceso, una vez se cumpla con la TRANSACCION JUDICIAL pautada a pagar por las partes el dia de hoy MARTES 18 DE MARZO DE 2025, , y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA, INVERSIONES Y TRANSPORTE DIRUMI, C.A, quienes las partes alegan en la audiencia la demandada es TERRA CRUISER, C.A., debidamente representada en este acto por la abogada ORIETTA BENAVIDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 8.942, quien ofrece pagar la cantidad SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (77.000,00) de manera total el día de hoy, que serán pagados mediante Transferencia Bancaria, que abarca los conceptos reclamados diferencia de prestaciones sociales, comprometiéndose mediante esta ACTA a cancelar el monto que serán pagados de acuerdo a lo estipulado por las partes.
2ª) EL TRABAJADOR, ACEPTA en este acto los términos expuestos por la parte demandada INVERSIONES Y TRANSPORTE DIRUMI, C.A quienes las partes alegan en la audiencia la demandada es TERRA CRUISER, C.A., debidamente representada en este acto por la abogada ORIETTA BENAVIDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 8.942,, quien asume y compromete a pagar la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (77.000,00) de manera total, EL DIA DE HOY MARTES 18 DE MARZO DE 2025 con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) Ambas partes expresan que el día de hoy MARTES 18 DE MARZO DE 2025 harán constar por ante este Juzgado ACUERDO TRANSACCIONAL, y copias de recibos de pagos firmados y sellados por la parte demandada y con acuse de recibo por las partes demandantes que permita comprobar a este Juzgado la certeza de los pagos realizados.
4) Se deja constancia de la referencia bancaria hecha por la entidad de trabajo TERRA CRUISER, C.A., al ciudadano demandante EGDDYE JOSE PACHANO MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-17.824.075, en la presente acta:
Realizada por el Banco BBVA Provincial: por la ciudadana MARILEXIS DEL VALLE MALPICA, Referencia N° 000019838, realizado al ciudadano EGDDYE JOSE PACHANO MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-17.824.075, por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 77.000,00), dando por cumplido el presente acuerdo transaccional y nada que deber por la entidad de trabajo supra identificada.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo demandada supra identificada debidamente representada en este acto por la abogada ORIETTA BENAVIDEZ, plenamente identificada, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. -
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
EL DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS
APODERADO DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DARIELYS RIVAS BLANCO
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