REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 02 de junio de 2025
215° y 166°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000207 DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000207 DM


SOLICITANTE: Barbara Rosh de Allegretti, cédula de identidad 4.836.641
APODERADO JUDICIAL: Abogado Eduardo Enrique Vargas García, cédula de identidad No. 7.156.086, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.739
EXPEDIENTE No. GP31-S-2025-000207 DM
MOTIVO: Entrega Material
RESOLUCIÓN No.: 2025-012 Sentencia Interlocutoria

Vista la solicitud de entrega material de inmueble, presentada por el abogado Eduardo Enrique Vargas García, cédula de identidad No. 7.156.086, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.739, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Barbara Rosh de Allegretti, cédula de identidad 4.836.641, proveniente de la URDD de este Circuito Judicial Civil, désele entrada, fórmese expediente.
Revisada la solicitud de entrega material de un inmueble ubicado en la Calle Bermúdez, casa No. 4-42, del Municipio Puerto Cabello, este Tribunal advierte que la solicitud de entrega material además de encontrarse referida a entrega material de bienes vendidos, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria donde no existe controversia, y se encuentra regulada en los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil. De tal manera, que este Tribunal no es competente para el trámite de la solicitud de entrega material al tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria cuya competencia corresponde a los Tribunales de Municipio, de acuerdo con la Resolución No. 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. *
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley se declara incompetente para el conocimiento y practica de la solicitud de entrega material, interpuesta por la ciudadana Barbara Rosh de Allegretti, mediante su apoderado judicial Eduardo Vargas.En consecuencia, declina la competencia en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien por distribución corresponda, y ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, en la oportunidad correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los dos días del mes de junio de 2025, siendo las 09:00 de la mañana. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez La Secretaria

Marisol Hidalgo García Andmary Gisvel Ordoñez Mendez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria

Andmary Gisvel Ordoñez Mendez