REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 04 de junio de 2025.
215° y 166°
Exp. Nº2706
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5950

En fecha 10 de junio de 2011, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado Oscar Humberto Tabares Tovar, titular de la cedula de identidad V- 16.154.415 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.888, actuando como apoderado judicial de la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), representación que se desprende bajo documento poder, otorgado por ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 15 de febrero de 2011, bajo N°63, tomo 111; registrada según Gaceta Oficial Nº 30.978 del 11 de mayo de 1976, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20008026-4, con domicilio fiscal en la Av. Universidad, vía el Limón, Maracay Estado Aragua; contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la Resolución de Multa N° SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-0014 de fecha 16 de febrero de 2011, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), ahora denominado Servicio Tributario de Aragua (SETA), en la cual declaro Inadmisible el Recurso Jerárquico.
En fecha 28 de junio de 2011, se le dio entrada en el archivo de este Tribunal signado bajo N° 2706 (Numeración de este Juzgado) al presente recurso, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, y se ordeno notificar a la administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 09 de noviembre de 2011, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Fiscal General, que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada siendo esta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 18 de noviembre de 2011, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2525, mediante la cual este tribunal declaro admitido el presente recurso.
En fecha 05 de diciembre de 2011, se dicto auto en la cual se dejo constancia el vencimiento del lapso de promoción de pruebas, asimismo este juzgado dejo constancia que las partes no hicieron uso de su derecho y, en consecuencia se dejo transcurrir el termino para la presentación de informes conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 13 de enero de 2012, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de presentación de los respectivos informes, y se ordeno en esta misma fecha agregar el escrito presentado por el recurrente, asimismo se dejo constancia que la administración no hizo uso de su derecho.
En fecha 25 de septiembre de 2012, este Juzgado dictó Sentencia Definitiva N° 1149, en la cual se decidió lo siguiente:
1) INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), interpuesto ante el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR).
2) PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado el abogado Oscar Humberto Tabares Tovar, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra el acto administrativo contenido en la resolución S/N, emanada de la Superintendencia del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), en la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales Nº SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-0014 del 16 de febrero de 2011 que impuso la sanción contenida en el artículo 103 numeral 1; primer aparte del Código Orgánico Tributario, por no retener el impuesto de la Ley de Timbre Fiscal en los meses de enero 2010 hasta marzo de 2010, por un total de cien (100) unidades tributarias.
3) SE ANULA el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales Nº SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-0014 del 16 de febrero de 2011 que impuso la sanción contenida en el artículo 103 numeral 1; primer aparte del Código Orgánico Tributario, por no retener el impuesto de la Ley de Timbre Fiscal en los meses de enero 2010 hasta marzo de 2010, por un total de cien (100) unidades tributarias.

En fecha 25 de junio de 2014, se dicto auto en la cual no se había practicado la notificación dirigida al contribuyente con relación a la sentencia definitiva N°1149 de fecha 25 de noviembre de 2012, en consecuencia en esta misma fecha se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medida de Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que practicaran dicha notificación.
En fecha 15 de julio de 2014, se dicto auto en el cual este tribunal se pronuncio con relación al recurso de apelación interpuesto, mediante diligencia suscrita por la administración tributaria de fecha 06 de noviembre de 2012 y ratificada en fecha 10 de julio de 2014, contra la sentencia definitiva N°1149 de fecha 25 de noviembre de 2012, este juzgado declaró improcedente dicha apelación , porque la cuantía de la presente causa no excedió las quinientas (500) unidades tributarias conforme a lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 24 de octubre de 2016, se dicto auto en el cual el Dr. Pablo Solórzano, se abocó a la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los lapsos establecido en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencidos dichos lapsos, se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba; asimismo este juzgado observo que no se había recibido las resultas de notificación dirigida al contribuyente con relación a la sentencia definitiva N°1149 de fecha 25 de noviembre de 2012, en consecuencia se ordeno oficiar nuevamente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medida de Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de ratificar el contenido del mismo.
En fecha 20 de julio de 2022, se dio por recibido oficio 927-2022 procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de la resultas de notificación de la sentencia definitiva N°1149 de fecha 25 de noviembre de 2012, dirigida al contribuyente la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 18 de febrero de 2025, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se abocó a la presente causa como Juez de este Tribunal, y se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los lapsos establecido en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencidos dichos lapsos, se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, visto que mediante sentencia definitiva antes descrita emanada por este tribunal declaro Parcialmente con Lugar el recurso contencioso tributario, quedando nulo el acto administrativo de naturaleza tributario contenido en la resolución S/N, emanada de la Superintendencia del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), en la cual habían declarado inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Multa Nº SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-0014 de fecha 16 de febrero de 2011; en consecuencia SE ORDENA remitir este expediente Nº 2706 (numeración de este juzgado) mediante oficio al SERVICIO TRIBUTARIO DE ARAGUA (SETA); a los fines legales consiguientes, sobre algún crédito por tributos que pudiese quedar pendiente, si así fuese el caso, de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,



Abg. Oriana V. Blanco.Corona
Exp. Nº 2706
JAHG/ob/et