REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 25 de junio de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 3719

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5958
En fecha 23 de septiembre de 2024, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada Bárbara Isabel Díaz M., titular de la cédula de identidad N° V- 13.908.475, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.650, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COPACKING, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 1998, bajo el N° 48, Tomo 50-A, siendo su última modificación ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de abril de 2014, bajo el N° 4, Tomo 56-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-30580702-7, con domicilio fiscal en zona industrial La Chapa, calle Arismendi, Galpón N° 54, la Victoria, estado Aragua; representación que se desprende según documento Poder debidamente autenticado por la Notaría Pública de la Victoria estado Aragua, en fecha 17 de febrero de 2006, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 12; contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0483 de fecha 29 de diciembre de 2023 y notificado en fecha 23 de julio de 2024, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 01 de octubre de 2024, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3719 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo- tributario objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 16 de junio de 2025, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó resulta de boleta de notificación dirigida a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, relacionada con la entrada del presente recurso; la cual fue debidamente firmada y sellada, siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho recurso por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Asimismo, se le concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación antes mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedará el juicio abierto a pruebas, de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,




Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,



Abg. Oriana V. Blanco, Corona.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,



Abg. Oriana V. Blanco, Corona.
Exp. Nº 3719
JAHG/ob/dr