REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 17 de junio del 2025
215° y 166°
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes en el presente juicio, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, visto los escritos de pruebas presentados por las partes, el primero en fecha 27 de noviembre de 2024, por el Abg. Johan Solarte, plenamente identificado en autos; actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VICSON, S.A., constante de siete (07) folios útiles y dos (02) anexos; el segundo, en fecha (08) de enero de 2025 por el Abg. Rodolfo Ramones, plenamente identificado en autos, actuando como representante judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de un (01) folio útil, y tres (03) anexos.
Ahora bien, visto que, estando dentro del lapso procesal oportuno la recurrida hizo oposición a una prueba de su contraparte, este Tribunal debe en primer lugar pronunciarse sobre dicha incidencia, y una vez resuelto, este tribunal pasará a pronunciarse sobre la admisión o inadmisión del resto de las probanzas promovidas y a tal efecto observa:
-I-
DE LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN CONTRA LAS PRUEBAS DEL APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VICSON, S.A., FORMULADA POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRIDA
Visto el escrito de oposición a la admisión contra la prueba documental privado, denominado “Informe de Atestiguamiento Contable”, suscrita por el ciudadano Gabriel Valecillos Morloy, titular de la cédula identidad V-11.200.098, licenciado en contaduría pública e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el N° 32.423; marcado como anexo “B” de la segunda pieza de esta causa, en tal sentido, quien se opuso manifestó lo siguiente:
“…En tal sentido la Representación Fiscal de la Administración Tributaria Nacional realiza oportunamente OPOSICION A LA ADMISIÓN COMO PRUEBA al Informe de Atestiguamiento Contable de carácter privado realizado por el ciudadano Gabriel Valecillos CI. V-11.200.098 C.P.C. N° 32.423 a favor del sujeto pasivo VICSON, S.A…”
Se deja constancia que la parte promovente nada adujo sobre lo antes expuesto.
En este estado resulta imperativo traer a colación el contenido del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia contencioso tributario, a saber:
“Artículo 431. Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”.
Estando así las cosas, este operador de justicia debe resaltar que se trata de un documento privado proveniente de un tercero, el cual, tal como lo señala la norma in comento debe ser ratificado a petición de la parte interesada por medio de la prueba testimonial, lo cual no se produjo en el presente caso, es por lo antes expuesto que se declara CON LUGAR LA OPOSICIÓN, formulado por la recurrida, y se INADIMITE la prueba del Informe de Atestiguamiento Contable presentado por la recurrente en el ítem Nro. 1 de las pruebas documentales de su escrito de pruebas, sin embargo, el contenido del resto de las documentales será examinado en el extenso del presente auto.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DEL CONTRIBUYENTE
-I-
DE LA EXPERTICIA CONTABLE
Con respecto a la prueba de experticia contable promovida en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil VICSON, S.A., se ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa y se fija a las dos y treinta (02:30 p.m) de la tarde, del segundo día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el nombramiento de los expertos.
-II-
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales siguientes fueron acompañadas conjuntamente al escrito recursivo las cuales fueron ratificadas en fase probatoria, a saber:
De las pruebas acompañadas con el escrito recursivo ratificadas en fase probatoria:
1. Copia simple de Acta Constitutiva de la sociedad mercantil VICSON, S.A., debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el N° 49, Tomo 102-A, marcado como anexo “1”.
2. Copia Simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de sociedad mercantil VICSON, S.A., marcado como anexo “2”.
3. Copia simple de Poder Especial otorgado por la ciudadana Rosa Elena Martínez de Silva, actuando como Representante Judicial de la sociedad mercantil VICSON, S.A., debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia estado Carabobo en fecha 28 de abril de 2023, el cual corre inserto bajo Nº 44, Tomo 33, folios 135 hasta el 137 de los libros llevados por ante esa Notaría, marcado como anexo “3”.
4. Copia simple de la Resolución Culminatoria de Sumario No. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2023/ISLR/012790/2021/012 de fecha 20 de marzo de 2023, emanada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, marcado como anexo “4”.
5. Copia simple del Acta de Reparo No. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2021/ISLR/02790/2022/05-000228 de fecha 16 de febrero de 2022, emanada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, marcado como anexo “5”.
6. Copia simple de la Providencia Administrativa No. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2021/ISLR/02790 de fecha 14 de septiembre de 2021, emanada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, marcado como anexo “6”.
7. Copia simple de estados financieros consolidados de la sociedad mercantil VICSON, S.A., al 31 de diciembre de 2022, marcado como anexo “7”.
8. Copia simple de Escrito de Respuesta al Acta de Requerimiento SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2021/ISLR/02790/10 ratificada en fecha 02 de diciembre de 2021, marcado como anexo “8”.
9. Copia simple de escrito complementario de Descargos contra el acta de reparo No. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2021/ISLR/02790/2022/05-000228, marcado como anexo “10”.
10. Copia simple de Auto de Admisión de descargos y promoción de pruebas de fecha 21 de abril de 2022, marcado como anexo “11”.
11. Copia simple de Escrito de evacuación de pruebas de la sociedad mercantil VICSON, S.A., presentado el 11 de mayo de 2022, marcado como anexo “12”.
12. Copia simple de Escrito explicativo de la sociedad mercantil VICSON, S.A., presentado el 7 de diciembre de 2021, marcado como anexo “13”.
13. Copia simple de Acta Constancia No. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2021/ISLR/02790/14 de fecha 13 de diciembre de 2021, marcado como anexo “14”.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
-I-
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las siguientes pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas:
1. Copia certificada del Expediente Administrativo de la sociedad mercantil VICSON, S.A., contentivo de una pieza, constante de trescientos veintiún (321) folios útiles, marcado con la letra “A”.
2. Copia de consulta de estatus del contribuyente, copia de tabla de codificación y consultas de pagos al Fisco Nacional en los períodos 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, marcado con la letra “B”.
3. Copia de la declaración de impuesto a los grandes patrimonios, forma DGP-99010 N° 2490097034 de fecha 19/11/2024, en la cual bajo su manifestación del sujeto pasivo VICSON, S.A., marcado con la letra “C”.
De lo antes expuesto, este Juzgado deja constancia que a partir del día de despacho siguiente de la presente fecha, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona.
Exp. 3676
JAHG/ob/nl