REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 17 de junio de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 0694
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5954

En fecha 15 de diciembre de 2005, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el Abg. Yván Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.578.632, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.539, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MARIVEN C.A, representación que se desprende bajo documento poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay Estado Aragua, bajo N° 02, tomo 13 de fecha 12 de agosto de 1996; inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 24 de mayo de 1995, bajo el Nº 99, Tomo 689-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30270052-3 con domicilio fiscal en La Morita 1, Av. Principal, parcela 52 a 800 mts. del mercado de mayoristas, Maracay Estado Aragua; contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2002-A-1798 de fecha 04 de julio de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico.
En fecha 20 de diciembre de 2005, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 0694 (Numeración de este Juzgado) al presente expediente, asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, y se ordenó notificar a la administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 29 de abril de 2008, el Alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la entrada del recurso, dirigida al contribuyente la cual fue debidamente firmada, siendo esta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 08 de mayo de 2008, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 1308, en la cual este Juzgado declaró ADMITIDO el presente recurso.
En fecha 30 de mayo de 2008, se dicto auto en el cual se dejo constancia el vencimiento del lapso de promoción de prueba, y se ordeno agregar el escrito presentado por el Fisco Nacional, asimismo se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho, y se dejo transcurrir el lapso conforme a lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 14 de julio de 2008, se dicto auto en el cual se dejo constancia el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001 se dio inicio al termino de presentación de informe.
En fecha 07 de agosto de 2008, se dicto auto en el cual se dejo constancia el vencimiento del lapso de presentación de informe y se ordeno agregar el escrito presentado por la administración tributaria, asimismo se dejo constancia que el recurrente no hizo uso de su derecho.
En fecha 21 de mayo de 2009, se dictó Sentencia Definitiva N° 0645, mediante la cual se declaró lo siguiente:
“…1-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano el abogado Yván Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MARIVEN, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2002-A-1798 del 04 de julio de 2.002, emitido por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución de verificación de créditos fiscales de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor previamente afianzados, N° MH/SENIAT/GRTI-RCE/DR- N° 044/98, del 14 de mayo de 1998, por un monto de 45.393.969.27 correspondiente al periodo fiscal comprendido entre junio de 1995 y julio de 1996.
2- ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) la emisión de nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
3- EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido vencidas totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”.

En fecha 19 de octubre de 2016, se dicto auto en el cual el Dr. Pablo José Solórzano Araujo se abocó a la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, dejando transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba, asimismo este Juzgado observo que no se había practicado la notificación de la Sentencia Definitiva N°0645 de fecha 21 de mayo de 2009 dirigida al contribuyente identificado en autos, en consecuencia se ordeno en esta misma fecha librar nueva boleta, comisionando al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briseño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que practicase dicha notificación.
En fecha 19 de septiembre de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se aboco a la presente causa como Juez de este Tribunal, dejando transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
En fecha 10 de octubre de 2024, se dicto auto en el cual este tribunal observo que hasta la presente fecha no se había recibido las resultas de notificación dirigida al contribuyente, por parte del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briseño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con relación a la Sentencia Definitiva N°0645 de fecha 21 de mayo de 2009, es por lo que el Juez a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso ordeno librar nueva boleta al recurrente instando al alguacil de este juzgado para que practicase dicha notificación.
En fecha 29 de enero de 2025, se dicto auto en el cual se dejo constancia que el alguacil adscrito a este tribunal no pudo practicar la notificación de la sentencia definitiva N°0645 de fecha 21 de mayo de 2009, dirigida al recurrente en el cual manifestó lo siguiente: “Estando en el sitio hable con los vecinos cercanos en el área explicándome, que la empresa dejo de funcionar. Por lo anterior escrito consigno boleta en el estado que se encuentra” a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó en esa misma fecha publicar cartel en la puerta de este juzgado, con relación a la sentencia definitiva antes mencionada, dirigida al recurrente y una vez vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entenderá que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 17 de febrero de 2025, se dictó auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho en el cual permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se consideró que el contribuyente se encontró a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 04 de junio de 2025, se dicto auto en el cual se dejo constancia que por error involuntario no se le había otorgado los cinco (05) días hábiles de cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, dirigida la Sociedad Mercantil MARIVEN, C.A con relación a la sentencia definitiva N° 0645 de fecha 21 de mayo de 2009, emanada de este tribunal, asimismo se dejo constancia que vencido el lapso anterior se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada conforme a lo previsto en el articulo 308 eiusdem.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 0645 de fecha 21 de mayo de 2009, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 0694 (Numeración de este tribunal) mediante oficio la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. José Antonio Hernández Guédez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La SecretariaTitular,,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 0694
JAHG/ob/et