REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia 16 de junio del 2025
215° y 166°

Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes en el presente juicio, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Juan Carlos Zamora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.886, actuando como apoderado judicial de la UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO, constante de dos (02) folios útiles; en tal sentido, se deja constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, considerando lo siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE
-I-
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, las pruebas documentales siguientes fueron acompañadas conjuntamente al escrito recursivo las cuales fueron ratificadas en fase probatoria, a saber:
1.- Copia simple del acto administrativo tributario de Decisión de Multa por Incumplimiento de Obligaciones, emanado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) contenido bajo Nº OAPCB-D-DGF-2024-000059, de fecha 24 de octubre de 2024 marcado como anexo “B”
2.- Copia simple del acta constitutiva de la UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO, marcado como anexo “C”
3.- Copia simple de la Denuncia emanada de la unidad de administración de la UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO, dirigida al Director General de Fiscalización Especial de Puerto Cabello, Estado Carabobo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 18 de agosto de 2023 marcado como anexo “D”.
De lo antes expuesto, este Juzgado deja constancia que a partir del día de despacho siguiente de la presente fecha, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Provisorio,

Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco. Corona.
Exp. 3727
JAHG/ob/et