REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 10 de junio de 2025.
215° y 166°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5953

En fecha 12 de noviembre de 2009, se recibió recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por la abogada Hania Ilii, titular de la cédula de identidad Nº V-16.692.195, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.323, actuando como Apoderada Judicial de TRANSERVI DEL CENTRO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 15 de febrero de 2002, bajo el Nº 80, Tomo 04-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-308885401, con domicilio procesal en la calle Miranda, Edif. Centro Profesional Los Andes, 1er. piso, oficina 1-C, Cagua estado Aragua, contra el acto administrativo-tributario contenido en la Resolución N° 542 del 05 de octubre de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
En fecha 30 de noviembre de 2009, se deja constancia de la entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2204 (numeración nuestra) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, se ordenó notificar a la Administración Tributaria a los fines de que remitiera el expediente Administrativo-Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 21 de enero de 2010, se dejo constancia de la entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2272 (numeración nuestra) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, se ordenó notificar a la Administración Tributaria a los fines de que remitiera el expediente Administrativo-Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 8 de junio de 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2708, en la cual este juzgado declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES en la presente causa, asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 15 de julio de 2014, se dejo constancia que hasta la fecha no se había realizado la notificación al contribuyente relacionada con la sentencia interlocutoria número 2708 de fecha 08 de junio de 2012, es por ello que se libro comisión al juzgado distribuidor de los municipios ordinarios y ejecutores de medidas de Sucre y Lamas de la circunscripción judicial del estado Aragua, para que practicara la respectiva notificación al recurrente.
Ene fecha 15 de mayo de 2017, el Juez Dr. Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa, dejando transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba. Asimismo se dio por recibido el 12 de mayo de 2017, oficio N° 287-16 de fecha 06 de agosto de 2016, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, donde no se pudo realizar la notificación del contribuyente TRANSERVI DEL CENTRO, C.A, de la Sentencia Interlocutoria Nº 2708 dictada por este tribunal el 08 de junio del 2012 en la cual declaro EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso tributario.
En esa misma fecha, se ordenó publicar cartel de notificación dirigido al contribuyente con el fin de notificar Sentencia Interlocutoria N° 2708, en la que se declaró Extinguida la Acción por Pérdida de Interés, a los fines de preservar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso. Vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entiende que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem.
En fecha 5 de junio de 2017, se dictó auto en el que se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se considera que el contribuyente se encuentra a derecho a partir de dicha fecha. Además, se ordenó agregar dicho cartel al expediente.
En fecha 26 de mayo de 2025, el Dr. José Antonio Hernández Guedez, juez provisorio de este tribunal, se abocó a la presente causa, dejando transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, administrativo-tributario contenido en la Resolución N° 542 del 05 de octubre de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo , quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa, de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en la ciudad de Valencia, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Titular,



Abg. Oriana V. Blanco Corona.

Exp. Nº 2272
JAHG/ob/lm