REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL LISELY, con N° de R.I.F: J-313409561, representado por el ciudadano DANIEL ERNESTO DURREGO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-10.353.574.
ABOGADO ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el
ASISTENTE: Impreabogado bajo el Nro. 141.117.
DEMANDADO: SUCESIÓN ATILA LORENS FORTNER FLOTZS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Homologación- Desistimiento)
EXPEDIENTE: 59.151.
I
DE LA CAUSA

El presente procedimiento se inició en fecha 28 de octubre de 2024, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoada por el ciudadano DANIEL ERNESTO DURREGO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.353.574, en su carácter de administrador del CONJUNTO RESIDENCIAL LISELY, cuyo documento de condominio general quedo debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 17 de diciembre de 1.996, inscrito bajo el N°18, folios 1 al 11, tomo 62, debidamente asistido por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 141.117; contra la SUCESIÓN del de cujus ATILA LORENS FORTNER FLOTZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.576.054.
• En fecha 29 de octubre de 2024, se le dio entrada a la presente causa bajo el Expe-diente Nro.59.151 (nomenclatura interna de este Juzgado).
• En fecha 01 de noviembre de 2024, este tribunal dicto despacho sanador.
• En fecha 05 de noviembre del 2024, la parte demandante consigna diligencia consignando los recaudos solicitados.

• En fecha 07 de noviembre de 2024, se admitió la presente causa y se libró Edicto a parte demandada.
• En fecha 11 de noviembre de 2024, se libro oficio N° 346/2024 al Concejo Nacional Electoral (C.N.E).
• En fecha 14 de noviembre de 2024, el abogado ABIEL ALI PEREIRA BRICEÑO, supra identificado, actuando en su carácter acreditado en autos, recibió edicto y oficio dirigido al Concejo Nacional Electoral (C.N.E).-
• En fecha 21 de noviembre de 2024, el abogado ABIEL ALI PEREIRA BRICEÑO, supra identificado, actuando en su carácter acreditado en autos, consigna oficio N° 346/2024, de fecha 11 de noviembre del presente año, emitido por este Tribunal, con acuse de recibo de fecha 20 de noviembre del presente año, proveniente de la Oficina Electoral del estado Carabobo.
• En fecha 27 de noviembre de 2024, este Juzgado ordenó agregar oficio N° 346/2024.
• En fecha 28 de marzo de 2025, el abogado ABIEL ALI PEREIRA BRICEÑO, supra identificado, actuando en su carácter acreditado en autos, consignó Edicto, publicados en el diario LA CALLE Y NOTITARDE.
• En fecha 04 de abril de 2025, este Juzgado ordenó agregar y desglosar Edictos.
• En fecha 25 de abril de 2025, el abogado ABIEL ALI PEREIRA BRICEÑO, supra identificado, actuando en su carácter acreditado en autos, consigna oficio N° ORPEEC N° 1221/2024, de fecha 25 de noviembre del 2024, emitido por la oficina Regional del Poder Electoral del Estado Carabobo, para que este sea agregado al expediente N° 59.151.
• En fecha 05 de mayo de 2025, este Juzgado ordenó agregar y desglosar oficio N° ORPEEC N° 1221/2024, de fecha 25 de noviembre del 2024, emitido por la oficina Regional del Poder Electoral del Estado Carabobo.
• En fecha 21 de mayo de 2025, el abogado ABIEL ALI PEREIRA BRICEÑO, supra identificado, actuando en su carácter acreditado en autos, consignó diligencia manifestando el desistimiento en la presente causa.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por diligencia presentada en fecha 21 de mayo de 2025, por el abogado ABIEL ALI PEREIRA BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 141.117, actuando como apoderado judicial del CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LISELY; DESISTE de la presente demanda, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el Acto de Autocomposición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, la parte actora tiene capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el DESISTIMIENTO; se desprende de los autos que la misma procede libre de apremio, sin que se evidencie la existencia de vicios que hayan precedido el consenso; hubo manifestación de voluntad de la parte, la cual consta en forma auténtica, pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO

En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: imparte su aprobación al desistimiento efectuado por la parte actora, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoada el ciudadano DANIEL ERNESTO DURREGO PADRÓN, en su carácter de administrador del CONJUNTO RESIDENCIAL LISELY, representado por el abogado ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 141.117; contra la SUCESIÓN del de cujus ATILA LORENS FORTNER FLOTZ, todos supra identificados. En consecuencia, Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (06) días del mes de junio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO



ABG. JESUANI SANTANDER

LA SECRETARIA TITULAR.



ABG. ADRIANA CALDERON

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR.



ABG. ADRIANA CALDERON

Exp: 59.151
JS/RA.-