REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIPON JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 10 de junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000216 DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000216 DM
SOLICITANTE: MARCOS ANTONIO BARRETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.440.168.
ABOGADA ASISTENTE: EUCARIS KRISNEY ALVAREZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.225.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA
NÚMERO: PJ0102025000067
I
En fecha 02 de junio de 2025, se recibió por distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud presentado por el ciudadano MARCOS ANTONIO BARRETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.440.168, asistido por la abogada EUCARIS KRISNEY ALVAREZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.225, mediante el cual solicita de evacuación de Titulo Supletorio, el cual alega haber construido a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías sobre un terreno de su propiedad del Municipio; ubicado en la Urbanización Ruiz Pineda, avenida 61, casa No. 21-50, de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, las cuales fueron construidas dentro de los siguientes linderos:
“…NORTE: En 22,30 M2. Con La Parcela Nº16, Casa Nº 21-33; SUR: En 22,30 M2. Con La Parcela Nº14, Casa Nº21-53; ESTE: En 10,97 M2. Con La Parcela Nº 08, Casa Nº21-52 y OESTE: EN 10,34 M2. Con La Avenida 61, que es su frente. En una superficie total de terreno que mide 237,61 M2. Las Bienhechurías constan de las siguientes características: totalmente cercado con paredes de bloque, base y vigas de concreto, piso de cemento, techo de asbesto, dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) corredor largo, un (1) porche, una (1) cocina, un (1) jardín, un (1) baño, además posee red de aguas blancas, red de aguas negras y energía eléctrica…”
Solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
A los fines de pronunciarse quien suscribe sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En el presente asunto, el solicitante pretende se le declare Titulo Supletorio sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ya plenamente identificado, cuyas medidas, linderos y características, se encuentran suficientemente descritos, el cual es propiedad del Municipio Puerto Cabello, tal como se evidencia de la autorización expedida por la Sindicatura Municipal, cedula catastral y plano de mensura, emitidos por la División de Catastro del Municipio Puerto Cabello, consignados junto al escrito de solicitud, los cuales rielan en el presente expediente a los folios 02 al 04.
Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos ANDRI RAMON FRAGOZA RODRIGUEZ y RAMON ARTURO ALVARADO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nros. V-11.097.365 y V-8.595.801, en su orden, quienes afirmaron conocer de suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano MARCOS ANTONIO BARRETO RODRIGUEZ. Asimismo, alegaron tener conocimiento que el solicitante construyó a sus solas y únicas expensas las bienhechurías anteriormente descritas.
III
En razón a las pruebas aportadas por la parte interesada que corren insertas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada el Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos al ciudadano MARCOS ANTONIO BARRETO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.440.168, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia para el copiador de sentencias.
Devuélvase en original con sus resultas a la parte interesada.
La Juez Provisorio,
Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:05 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº PJ0102025000067, y se devuelve constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
Asunto No. GP31-S-2025-000216 DM
Sentencia No. PJ0102025000067
WYMS/MELM.
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