REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 12 de Junio de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000185DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000185DM
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2025-000057
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana MARLY SONSIRET MANZANAREZ BOCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.749.980, sobre una bienhechuría construida en un terreno de propiedad del Municipio Puerto Cabello, ubicada en el Barrio Libertad, sector Barrio Unión, Calle 28, entre las av. 56 y 57, casa n/n, de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, con una área de construcción de Trescientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros Cuadrados (374,56 mts2), el cual posee los siguientes linderos: NORTE: En diez metros con cuarenta centímetros (10,40mts) con la calle 28, que es su frente, SUR: En nueve metros con sesenta y tres centímetros (9,63mts) con inmueble que es o fue de Xiomara Sequera, ESTE: En veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50mts) con inmueble que es o fue de Isabel Pérez y OESTE: En veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50mts) con inmueble que es o fue de Ramón López.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de Junio de 2025. Años 215° de la Independencia y 165º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ La Secretaria
ABG. ANDREINA RODRIGUEZ LUGO
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2025-000057
La Secretar
ABG. ANDREINA RODRIGUEZ LUGO
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