REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO
Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello 02 de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000182DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000182DM

SOLICITANTE: Liset Toro, venezolana mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nro V- 10.522.708

ABOGADO ASISTENTE: Jaquelin Beatriz Petit inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.209.535

MOTIVO: Titulo Supletorio
CLASE Definitiva
RESOLUCION: No.PJ004202500067


Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:

UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor LISET TORO, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.522.708 debidamente asistida por la abogada JAQUELIN BEATRIZ PETIT inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.209.535 ; sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación ubicada en Urbanización Las Parcelas, Calle Tejería 01, Casa S/N, frente a los Módulos, en Jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En (13,30 Mts) con Calle Tejerias (QUE ES SU FRENTE) SUR En (12.40 Mts) con Bienhechurías del Familia Alvarado, ESTE: En (44,40 Mts) Con Bienhechurías de la Familia Chávez: OESTE: En (44,40 Mts) Con Callejón Los Alvarados. Construida sobre terreno propiedad Municipal, el cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (570,54 Mts2).
Conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada el Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda a la ciudadana LISET TORO, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.522.708 dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Asa se decide
Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza

Abg. María Eugenia Afanador Román La Secretaria

Abg. María Bethania Escalona Manzanarez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10 am, y se dejó copia para el archivo de manera digital en formato PDF.
La Secretaria
Abg. María Bethania Escalona Manzanarez