REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

San Joaquín, 25 de Junio de 2025
214º y 166º

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: BEATRIZ RAQUEL GUARAMATO SOLORZANO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.049.748, asistida por la Abogada en ejercicio: YELITZA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.223, el cual solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos QUINTERO VALERA JESÚS ANDRÉS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.919.384 y VELASQUEZ PEÑA YOHAN JOSÉ, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.450.639, de este domicilio, así como la Inscripción Inmobiliaria con Nº Catastral 08-03-01-U01-81-01-04-00-N00-001 de fecha 20/03/2025g. terreno municipal y estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: DECLARAR SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante: BEATRIZ RAQUEL GUARAMATO SOLORZANO, antes identificada, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-