REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


San Joaquín; 11 de Junio del 2025.
Años: 215º y 166º


Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: GARDENIA YARINMA DELGADO DE MARTÍNEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.001.425 en representación de su hijo: EJANILSE RAMÓN MARTINEZ DELGADO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad, N° V-26.855.915 respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio OCTAVIO JOSÉ ALCALÁ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.974. En la que solicitan sea declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus causantes: CARMEN HERMINIA MARTINEZ BRAVO, quien era Venezolana, Cédula de Identidad Nº V-983.946, quien falleció a causa de: INSUFICIENCIA CARDIORESPIRATORIA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTÉMICA , según Acta de Defunción Nº 52 de fecha Primero (01) de Junio de 2018, JOSEFINA CANDELARIA MARTÍNEZ BRAVO, quien era venezolana, según Cédula de Identidad Nº V-1.891.889, quien falleció a causa de: PARADA CARDIORESPIRATORIA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, EDEMA AGUDO DE PULMÓN, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, según Acta de Defunción Nº 132, de fecha Primero (01) de Febrero de 2021, RORAIMA JACINTA MARTÍNEZ BRAVO, quien era venezolana, según Cédula de Identidad Nº V-2.112.791, quien falleció a causa de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENCAMAMIENTO PROLONGADO, según Acta de Defunción Nº 317, folio Nº 67, tomo 2, de fecha Doce (12) de Octubre de 2024, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue atribuida a este Juzgado, mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, y lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, de que la sucesión se abre al momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus, se resuelve, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar como INSUFICIENTE para acreditarle a los Ciudadanos: GARDENIA YARINMA DELGADO DE MARTÍNEZ Y EJANILSE RAMÓN MARTINEZ DELGADO, arriba identificados, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las Cujus CARMEN HERMINIA MARTINEZ BRAVO, JOSEFINA CANDELARIA MARTINEZ BRAVO Y RORAIMA JACINTA MARTINEZ BRAVO, debido a que: 1.-La parte solicitante no posee cualidad de acuerdo a lo que preceptúan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados, para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus derechos e intereses, lo cual, a todas luces, vicia de nulidad el mandato judicial que hubiere sido otorgado por ilicitud de su objeto de conformidad con lo que preceptúa el artículo 1.155 del Código Civil, por la imposibilidad jurídica en que se encuentra quien no es abogado de ejecutarlo; razón por la cual, cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro (a menos que sea su representante legal), incurre en una manifiesta falta de representación, porque carece de esa especial capacidad de postulación que sí detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás leyes de la República; , todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, Déjese copia y devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley, déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-