REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guacara, nueve (09) de junio de 2025.
Años: 215º de Independencia y 166º de la Federación
Visto el escrito presentado en fecha cuatro (04) de junio del 2025, suscrito por la apoderada de la solicitante abogada YULMILET OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 296.353, donde indica entre otras cosas que:
(…) EXPOSICION DE MOTIVO de la causa Divorcio por Desafecto fundamentándome en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dictada el 09 de Diciembre de 2016, establece que el Divorcio por Desafecto o incompatibilidad de caracteres es un procedimiento de jurisdicción voluntaria lo que significa que no requiere de un contradictorio, como una solución al conflicto marital por la terminación del afecto con propósito de aligerar la carga emocional de la misma en contra del ciudadano JUSTO MANUEL RODRIGUEZ MARQUEZ…omissis…quien se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo (…)
(…) Se realiza el traslado hasta el internado Judicial de Tocuyito Estado Carabobo y del alguacil designado por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, una vez realizado dicho traslado se consigna dicha boleta de notificación en el expediente de la causa en la cual se condenó al ciudadano JUSTO MANUEL RODRIGUEZ MARQUEZ el palacio de Justicia del Estado Carabobo dejando constancia de recibido por el CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO FECHA 12-05-2025 HORA 11.57 AM copia anexada en expediente por este Tribunal de dicha Comisión Cumplida signada con el Nº 1538 (…)
(…) Cumpliendo la notificación de conformidad a lo establecido en los artículos 237, articulo 239, en concordancia con el artículo 27 del Código de Procedimiento Civil. Procedo a consignar dichas resultas y este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO decide que no se encuentra válidamente notificado por lo queda sin efecto para remitir las boletas nuevamente (…)
(…) Pido respetuosamente me sea detallada las razones porque dicho procedimiento queda sin efecto y solicito a juez se sirva permitir subsanar o solicitar al comisionado sobre la inteligencia de dicha comisión a los fines de garantizar su actuación ante este procedimiento al JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (…)
En base a todo lo manifestado y alegado por la apoderada de la solicitante, es deber de esta Juzgadora indicar lo siguiente:
Se libró Exhorto Nº 918, con oficio Nº 115-2025, en fecha once (11) de abril del 2025, el cual correspondió conocer al Tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien recibió el mismo en fecha treinta (30) de abril del 2025; donde el alguacil de dicho Tribunal según sus dichos indica lo siguiente:
(…) En horas del despacho del día de hoy doce (12) de Mayo del 2025. Comparece el Alguacil Temporal del Juzgado Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, hace constar: Consigno la presente Boleta de Notificación debidamente firmada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito de Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, por cuanto el ciudadano, JUSTO MANUEL RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.646.774, Se Encuentra Privado de Libertad, motivo por el cual fue infructuosa la entrega personal y procedí a trasladarme ante el tribunal que dictó sentencia al mismo. Es todo se leyó y conforme firma.
Asimismo, la Jueza del Tribunal Comisionado, según auto dictado en fecha veinte (20) de mayo del 2025, indica que la Comisión fue Cumplida; dichas resultas están insertas desde el folio veintiocho (28) hasta el folio treinta y ocho (38) ambos inclusive, en el expediente de origen signado con el Nº 3677-2025 (Nomenclatura de este Despacho) las cuales fueron agregadas por este Tribunal Segundo en fecha veintisiete (27) de mayo del 2025, indicando esta Juzgadora que dicha Notificación librada al ciudadano JUSTO MANUEL RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, no se considera valida, por lo que ordena reimprimir boleta de notificación, a los fines de que la parte interesada inste válidamente la notificación al ciudadano demandado.
Por tal motivo, esta Juzgadora debe indicar lo que consagra el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley” En base a ello, el tribunal comisionado debe agotar todas las vías necesarias para lograr el mandato por el cual se le esta comisionando, tal como lo estipula el articulo 227 ejusdem:
Artículo 227. Cuando la citación haya de practicarse fuera de la residencia del Tribunal, se remitirá con oficio la orden de comparecencia, en la forma ya establecida, a cualquier autoridad judicial del lugar donde resida el demandado para que practique la citación en la forma indicada en el artículo 218, sin perjuicio de la facultad que confiere al actor el Parágrafo único de dicha disposición.
Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá de oficio, que la citación se practique en la forma prevista en el artículo 223 sin esperar ninguna otra instrucción del comitente, dando cuenta del resultado a éste.
En los casos de este artículo, el término de la comparecencia comenzará a contarse a partir del día siguiente al recibo de la comisión en el Tribunal de la causa, sin perjuicio del término de la distancia.
En el mismo orden de ideas, se trae a colación lo que establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 1966, entrando en vigor el veintitrés (23) de marzo de 1976, pacto que fue ratificado por Venezuela el diez (10) de mayo de 1978, establece en su artículo 23 numeral 4 lo siguiente:
4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.
Asimismo, se trae a colación lo consagrado en el artículo 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
…omissis…
De igual manera, la Ley de Reforma del Código Orgánico Penitenciario, N° 6.647, de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2021, indica en su artículo 7 lo siguiente:
Igualdad
Artículo 7. Todas las personas privadas de libertad son iguales ante la ley y, en razón de ello, quedan prohibidas todas las formas de discriminación por motivos de edad, origen étnico, nacionalidad, religión, credo, sexo u orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, condición económica, social u otra condición.
En virtud de lo antes expuesto y analizados como han sido los artículos ut supra citados, este Tribunal observa que el simple hecho de que en el Divorcio por Desafecto no esté permitido, por ser de mero derecho y no contencioso, el ejercicio de medio recursivo alguno, ni ordinario, ni extraordinario, ratificado así en Sentencia de fecha catorce (14) de mayo del 2025, emanada de la Sala Constitucional, bajo el Nº 682, no implica que no deba cumplirse legalmente con la Notificación y/o Citación del otro cónyuge, por lo que para esta Juzgadora, que el ciudadano demandado se encuentre privado de libertad no significa que pierda sus derechos civiles, derechos que por Ley le corresponde, lo que quiere decir que el ciudadano JUSTO MANUEL RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, antes identificado, no fue debidamente notificado por el Tribunal Comisionado; por lo que este Juzgado ordena librar nuevo Exhorto y Oficio al Tribunal Distribuidor de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que el Tribunal que le corresponda la comisión agote todas las vías necesarias para notificar al demandando y así garantizar el debido proceso. CÚMPLASE. LÍBRENSE EXHORTO Y OFICIO.
LA JUEZ
Abg. JURAIMA G. JIMÉNEZ M.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN DE FREITAS
En esta misma fecha como se acuerda, se da cumplimiento a lo ordenado y se libró exhorto 919-25 y oficio Nº 222-2025
EL SECRETARIO
Abg. JUAN DE FREITAS