TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 25 de junio del 2025.-
215 ° y 166°

SOLICITANTE: MAGALY JOSEFINA MORENO APONTE CONTRA; VICTOR ENRIQUE MARTI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad N°V-6.703.198 y V-9.823.603, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8529.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 26 de marzo del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del Centro ‘‘Julio Narváez’’, entre calle Bolívar con Soublette Municipio Guacara Estado Carabobo, presentada por la ciudadana: MAGALY JOSEFINA MORENO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 6.703.198, asistida por el abogado JOSE RUDAS , funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938, contra el ciudadano VICTOR ENRIQUE MARTI GOMEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V- 9.823.603. Manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 01-09-2007. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha se le da entrada a la solicitud, en fecha 02-04-2025 se admite, en fecha 19-06-2025 comparece ante este Tribunal y se da por citado el ciudadano VICTOR ENRIQUE MARTI GOMEZ, antes identificado y manifiesta no tener impedimento a la presente solicitud, se omite la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de esta circunscripción Judicial según Acta nro 356 de fecha 26 de marzo de 2025.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA MORENO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 6.703.198, contra: VICTOR ENRIQUE MARTI GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-9.823.603. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Diecinueve (19) de julio del año Dos Mil Cuatro (2.004), contraído por ante el Registro Civil Municipio Guacara, Estado Carabobo. No Procrearon hijos, No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por la parte. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los veinticinco (25) días del mes de junio del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. –

LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.


En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta y Uno (09:51 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-


EXP 8529.-
YF/MM/FS*.-