REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÄN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Bejuma, 23 de Junio de 2025
Años 215° y 166°

DEMANDANTE: ALEXIS ALFREDO VERA SANCHEZ.
DEMANDADO: SILENIA YASMIN GONZALEZ HERNANDEZ,
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
EXPEDIENTE: 286-25
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
NARRATIVA.
Se recibió procedente de la distribución, Demanda de Divorcio 185 por Desafecto, presentada en fecha 28 de Mayo del 2025, por el ciudadano: ALEXIS ALFREDO VERA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Casado, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.734.103, número telefónico 0412-2940908, asistido por el abogado en ejercicio REINALDO ESTEBAN AROCHA FUENTES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 186.466, Contra la Ciudadana: SILENIA YASMIN GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolana, Mayor de edad, Casada, Titular de la cedula de identidad Nº V-13.194.536, domiciliada en el Sector Canoabito, Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, número telefónico 0412-1773082, mediante la cual expone: Que en fecha diez (10) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y dos (1992), contrajo matrimonio civil con la ciudadana SILENIA YASMIN GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-13.194.536, por ante el Registro Civil de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 25, Folio 32 y su vto y 33, Tomo I. Fijando su último domicilio conyugal en el Sector Canoabito. Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, de dicha unión conyugal procrearon una (01) Hija, Que lleva por nombre: YARLEY ALEXANDRA VERA GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nª V-23.429.953, Ahora bien, en nuestra relación surgieron desacuerdos, desconfianzas, y el amor se desvaneció, motivo por el cual llego la distancia como parejas fracturando la vida en común, a tal punto que hace más de 29 años que deje de tenerle afecto o amor a mi cónyuge producto de dicho alejamiento, solo la respeto como persona, no existiendo ningún vínculo afectivo o apego sentimental que me una a ella, así mismo, en la actualidad hemos mantenido y existe una separación de hecho, que hace irreparable nuestra vida en común desde el quince (15) de Febrero del Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes. Una vez expuesta la situación de hecho, fundamento la presente demanda de Divorcio en el artículo 185 por desafecto del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 136 dictada por La Sala Casación Civil en fecha Treinta (30) de Marzo de 2017, y a lo establecido en la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, es por lo que acudo a solicitar el Divorcio 185 por Desafecto.En la unión conyugal que mantuvimos, no adquirimos bienes.
Correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Despacho, quien lo recibe para su tramitación.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2025, se le dio entrada bajo el 286-25, en el Libro respectivo. Por auto de certeza se fijó fecha para la consignación de los documentos en físico.
Se Admitió la Demanda en fecha cuatro (04) de Junio de 2025, se ordenó la citación del cónyuge de la demandante, e igualmente se notificó a la Representación del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento a los fines de que emitiera pronunciamiento. Se libraron las Boletas respectivas a los fines de la citación del Demandado.
En fecha cuatro (04) de Junio de 2025, por auto del Tribunal, se deja constancia del envió de la boleta de citación vía WhatsApp a la Ciudadana SILENIA YASMIN GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolana, Mayor de edad, Casada, Titular de la cedula de identidad Nº V-13.194.536, domiciliada en el Sector Canoabito Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, número telefónico 04121773082.
En fecha Diez (10) Junio del 2025, siendo las Diez de la mañana (10:00am) día fijado llamada vía WhatsApp no logrando comunicación con la demandada, es por lo que se acordó la notificación personal.
En fecha Doce (12) Junio del 2025, Consigno diligencia La alguacil del Tribunal manifestado que realizo la citación de la ciudadana SILENIA YASMIN GONZALEZ HERNANDEZ.
En fecha Veintitrés (23) de Junio del año 2025, se agregó al expediente boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y opinión de la Fiscal Auxiliar Interina Décimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, Abogada SOLANGE MARIAN ESCALONA CAÑIZALEZ, dentro del lapso correspondiente mediante oficio “…emitió opinión favorable para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Art. 185 Desafecto del Código Civil en consecuencia que se acuerde y decida la solicitud conforme a derecho, toda vez que la misma cumple con los requisitos de ley….”
II
MOTIVA
Las causales contenidas en el artículo 185, del Código Civil poseen un carácter meramente enunciativo y no taxativo, en el sentido que pueden existir otras razones distintas a las previstas en dicha norma que harían posible la ruptura del vínculo conyugal por desafecto para con el otro cónyuge, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando este ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. (Sentencia 1070 del 09/12/2016 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

III
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 Desafecto del Código Civil, y la Sentencia dictada por el máximo Tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio ALEXIS ALFREDO VERA SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Casado, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.734.103, número telefónico 0412-2940908, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, el cual Lo unía a la ciudadana SILENIA YASMIN GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolana, Mayor de edad, Casada, Titular de la cedula de identidad Nº V-13.194.536, domiciliada en el Sector Canoabito, Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, número telefónico 04121773082, desde el día Diez (10) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos 1992, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, tal como se evidencia en Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 25, Folio 32 y su vto y 33, Tomo I. Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año dos Mil Veinticinco 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Roxana Goudet de González

La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo la Una (01:00 pm) horas de la tarde.
La Secretaria,


EXP Nº 286-25.
RGdeG/cech/jg.