REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda, 18 de Junio de 2025.
Años: 215° y 166°

SOLICITANTE: EGLIA LUCIA BLANCO DE ABREU.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.

EXPEDIENTE Nº: 036/25

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: EGLIA LUCIA BLANCO DE ABREU, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.583.199, debidamente asistida por la abogada OLGA TOVAR AMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 315.480, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías fabricadas a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: LEON DE GUERRA GISELA ZOA y ROCA LEDEZMA LUIS ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V- 5.211.703 y V-28.711.681 respectivamente, domiciliados en el Municipio Montalbán del estado Carabobo, según Declaración Sucesoral expedida por el SENIAT N 1900050234, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor dela Ciudadana: EGLIA LUCIA BLANCO DE ABREU, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.

La Secretaria Accidental,
Abg. Doris Teresa Palencia Aguilar.