REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda, 18 de Junio de 2025.
Años: 215° y 166°

SOLICITANTE: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.

EXPEDIENTE Nº: 031/25

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.007.008, debidamente asistida por el abogado: JOSE RUDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 324.938, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías fabricadas a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: ACOSTA HERNANDEZ GABRIEL JESUS y LEON TORTOLERO DARIANA GABRIELA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V- 26.817.540 y V-27.711.785 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Montalbán del estado Carabobo, así como la Autorización expedida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Montalbán del estado Carabobo de fecha12/06/2025, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de la Ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.

La Secretaria Accidental,
Abg. Doris Teresa Palencia Aguilar.