REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda, 18 de Junio de 2025.
Años: 215° y 166°
SOLICITANTE: WISMERLY MARIANA ORTEGA DIAZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE Nº: 024/25
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: WISMERLY MARIANA ORTEGA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.496.477, debidamente asistida por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.084, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías fabricada a su propia y única expensa y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: SUMOZA COLMENARES ANGEL RAFAEL y RICO YANEYDA MAILET, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V- 18.437.622 y V-12.336.889 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Miranda del estado Carabobo, así como la Autorización expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Miranda del estado Carabobo Nº 0037-2.025, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Ciudadana: WISMERLY MARIANA ORTEGA DIAZ antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.
La Secretaria Accidental,
Abg. Doris Teresa Palencia Aguilar.
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