REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 06 de Junio del año 2025
Años: 215° y 166°
SOLICITANTE: LOIDA CRISTINA GOMEZ SALAZAR, asistida por la Abogada LISBETH MARIA CASTILLO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.245.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE Nro. 22-25.
En relación a la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de distribuidor, por la ciudadana: LOIDA CRISTINA GOMEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.250.435, asistida por la Abogada LISBETH MARIA CASTILLO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.245; y de este domicilio, en su condición de cónyuge, del De Cujus JORGE LUIS MACIAS JIMENEZ, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.624.611, falleció ab-intestato, el día Seis (06) de Marzo de 2025, correspondiéndole conocer a este Tribunal de la presente causa, según sorteo de Distribución realizado en fecha 16-05-2025.
En fecha 21 de Mayo de 2025, este Tribunal dictó auto donde se da por recibida dicha solicitud.
En fecha 23 de Mayo de 2025, se le dió entrada a la presente solicitud, quedando anotado bajo el N° 22-25. En esta misma (23-05-2025), se instó a la parte interesada a subsanar las inconsistencias existentes entre el escrito de la solicitud y el Acta de Matrimonio Nº 26, Folio 45 al 46, Tomo I, de fecha: 16-12-2005, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salón del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación del auto.
En fecha 02 de Junio de 2025, la ciudadana LOIDA CRISTINA GOMEZ SALAZAR, anteriormente mencionada, asistida por la Abogada LISBETH MARIA CASTILLO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.245, consignó escrito de Reforma junto con la copia certificada del Acta de Matrimonio previamente solicitada por este Tribunal.
En fecha 03 de Junio de 2025, fue admitida cuanto ha lugar en derecho y se fijó el segundo (2do) día de despacho, para que la parte interesada presentara a los testigos que promovería en la presente solicitud.
En fecha 05-06-2025, se evacuaron las declaraciones de los testigos ciudadanos, TANIA DEL VALLE SANCHEZ DE CEDEÑO y BERNALDO JOSE CEDEÑO NIÑO, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.314.685 y V-11.816.769, respectivamente.
Una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada solicitante, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” a la ciudadana LOIDA CRISTINA GOMEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.250.435, de este domicilio, en su condición de cónyuge, del De Cujus JORGE LUIS MACIAS JIMENEZ, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.624.611. ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Montalbán a los Seis (06) días del Mes Junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha siendo las 01:30 de la tarde, se publicó, se registro, se dejo copia de la anterior decisión y se devolvió a la parte interesada constante de dieciséis (16) folios útiles.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Sol. 22-2¬5.
OJNN/Jl/ig.-. ¬¬¬¬¬¬