REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 27 de junio de 2025
Años: 215° y 166°

DEMANDANTE: MARIA LUISA ROMAN
ABOG. ASISTENTE: JESUS AUGUSTO SALAZAR RIOS.
DEMANDADO: ELIVIS ALFONSO ESTRADA ROBLES.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 1710-25.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025), fue presentada por ante el TRIBUNAL TERCERO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, correspondiendo a este Tribunal, conocer de la presente demanda de Divorcio (Desafecto), presentado por la ciudadana: MARIA LUISA ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.997.395, debidamente asistida por el Abogado JESUS AUGUSTO SALAZAR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.491, contra el ciudadano: ELVIS ALFONSO ESTRADA ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-12.612.054, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante, ciudadana: MARIA LUISA ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.997.395, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha: siete (07) de febrero de 1998, con el ciudadano: ELIVIS ALFONSO ESTRADA ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-12.612.054, por ante la oficina de Registro Civil Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según Acta Nº 4, Folios: 05 y su vto.06 fte. y su vto.; Año 1998, Fecha: 07-02-1998, que de su unión conyugal procrearon dos hijos mayores de edad, de nombres: GABRIEL JESUS ESTRADA ROMAN y ELIMAR NAZARETH ESTRADA ROMAN, titulares de las cedulas de identidad V-26.307.984 y V-28.084.810, respectivamente, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle General Ojeda, casa S/N, Sector Boquerón de la parroquia Canoabo, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, igualmente manifestó que de la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar, e igualmente indicó que desde el año 2013 debido a la incompatibilidad de caracteres y de desavenencias decidieron su separación, destacando que no existe posibilidad alguna de reconciliación.
En fecha 28 de abril de 2025, se recibió la presente causa por ante este Tribunal.
A la presente Demanda se le dio entrada en fecha 5 de Mayo de 2025, quedando anotada bajo el Nº 1710-25.
En fecha 14 de mayo de 2025, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la citación del ciudadano: ELVIS ALFONSO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-12.612.054, y se libró boleta de Notificación Fiscal.
En esta misma fecha (14-05-2025), se constituyó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conformado por los Abogados OSCAR JESUS NAVAS NAVAS, Juez Provisorio del Tribunal, con su respectivo Secretario Accidental JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ y la Alguacil Accidental, y se realizó la Notificación Virtual mediante video-llamada vía Whatsapp, al demandado ELVIS ALFONSO ESTRADA ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-12.612.054 a su número telefónico 0412-4313544, quien se identifico con su Cédula de identidad N° V-12.612.054, de conformidad con la resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del TSJ, a quien se le impuso el objeto de la llamada, se le envío por vía Whatsapp la boleta de citación junto con copia del libelo, y manifestó estar de acuerdo en la presente demanda y devolvió vía Whatsapp la respectiva Boleta firmada y con sus huellas dactilares, e igualmente se le indicó que estaba legalmente citado, tal como se evidencia en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente.
En fecha 11 de Junio de 2025, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida y firmada por la ciudadana ARIEXY SANCHEZ en su carácter de Secretaria de la antes mencionada Fiscalía, tal como se evidencia a los folios veinte (20) y veintiuno (21) del expediente.
Consta en los autos copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges, y fotocopias de las cédulas de identidad de los cónyuges e igualmente copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos en común y fotocopias de las cedulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana MARIA LUISA ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.997.395, debidamente asistida por el Abogado JESUS AUGUSTO SALAZAR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.491, contra el ciudadano: ELVIS ALFONSO ESTRADA ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-12.612.054,de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIA LUISA ROMAN y ELVIS ALFONSO ESTRADA ROBLES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.997.395 y V-12.612.054, respectivamente, en fecha: siete (07) de febrero de 1998 por ante la oficina de Registro Civil Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según Acta Nº 4, Folios: 05 y su vto.06 fte. y su vto., Año 1998, Fecha: 07-02-1998.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser estos mayores de edad, ni sobre la liquidación la comunidad conyugal por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario Accidental,

ABOG. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:37 a.m.).
El Secretario Accidental,

ABOG. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Exp.N° 1710-25
OJNN/Jl/aap.-