REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 23 de Junio de 2025
Años: 215° y 166°

DEMANDANTE: MICHEL AZAR SEBA.
ABOGADAS ASISTENTES: LORENA CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DIGNORAK MOTA SANCHEZ.
DEMANDADA: MARINA ALEXANDRA CABRERA CORONEL.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA; DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº. 1696-25.
En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), fue presentada por ante el TRIBUNAL TERCERO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, correspondiendo a este Tribunal, conocer de la presente demanda de Divorcio (Desafecto), presentada por el ciudadano: MICHEL AZAR SEBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.090.807, asistido por las abogadas: LORENA CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DIGNORAK MOTA SANCHEZ, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nº 326.082 y 106.126, respectivamente; contra la ciudadana: MARINA ALEXANDRA CABRERA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.987.097, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en las sentencias N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia Nº 693, de fecha dos (02) de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El demandante, ciudadano: MICHEL AZAR SEBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.090.807, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha: Cinco (05) de Febrero de 2001, con la ciudadana: MARINA ALEXANDRA CABRERA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.987.097, por ante el Despacho de la Prefectura de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actualmente la oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta Nº 41, Folio: 52 Tomo: I, Año 2001, Fecha: 05-02-2001, que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijas, las ciudadanas: JUAN ANDRES AZAR CABRERA y DANIELA ANDREA AZAR CABRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-31.022.582 y V-31.581.770, respectivamente, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Bermúdez entre calle Urdaneta y Boyacá, casa S/N, Sector Unión, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, igualmente manifestó que de la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar, e igualmente indicó que su cónyuge, arriba identificada, se fue del país y se encuentra actualmente residenciada desde hace un (01) año en Holanda Klaasje Zevensterstraat 555, Amstelveen The Netherlands, desapareciendo así el amor y el afecto que sentía por su cónyuge, destacando que no existe posibilidad alguna de reconciliación por lo cual manifiesta su voluntad irrevocable de divorciarse.





En fecha 28 de Febrero de 2025, se recibió la presente causa por ante este Tribunal.
A la presente Demanda se le dio entrada en fecha 07 de Marzo de 2025, quedando anotada bajo el Nº 1696-25.
En fecha 12 de Marzo 2025, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la citación de la ciudadana: MARINA ALEXANDRA CABRERA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.987.097, y se libraron las boleta de citación y de Notificación Fiscal, respectivamente.
El día 14 de Mayo de 2025, se constituyó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conformado por los Abogados OSCAR JESUS NAVAS NAVAS, Juez Provisorio del Tribunal, con su respectivo Secretario Accidental JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, y la Alguacil Accidental AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, y se realizó la Notificación Virtual mediante video-llamada vía Whatsapp, a la demandada MARINA ALEXANDRA CABRERA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.987.097, a su número telefónico +31689913257, de conformidad con la resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del TSJ, a quien se le envió mensaje explicativo donde se le indico el objeto de la llamada, se le envío por vía Whatsapp la boleta de citación junto con copia del libelo, y manifestó estar de acuerdo en la presente demanda y devolvió vía Whatsapp la respectiva Boleta firmada y con sus huellas dactilares, e igualmente se le indicó que estaba legalmente citada, tal como se evidencia en los folios dieciséis (16), diecisiete (17) y dieciocho (18), del presente expediente.
En fecha 06-06-2025, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida y firmada por la ciudadana ARIEXI SANCHEZ, en su carácter de Secretaria de la antes mencionada Fiscalía, tal como se evidencia a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del expediente.
Consta en los autos del expediente:
-Copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges y de las actas de nacimiento de los hijos en común, emitidas por el Registro Publico del SAREN.
-Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges e hijos en común.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en las sentencias N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia Nº 693, de fecha dos (02) de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA, CON LUGAR la demanda de Divorcio por desafecto presentada por el ciudadano: MICHEL AZAR SEBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.090.807, asistido por las abogadas: LORENA CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DIGNORAK MOTA SANCHEZ, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nº 326.082 y 106.126, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y en la Sentencia Nº 693, de fecha dos (02) de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MICHEL AZAR SEBA y MARINA ALEXANDRA CABRERA CORONEL, titulares de la Cédula de identidad Nos. V-7.090.807 y V-10.987.097, respectivamente, en fecha Cinco (05) de Febrero de 2001, según Acta Nº Nº 41, Folio: 52 Tomo: I, Año 2001, Fecha: 05-02-2001, emitida por ante el Despacho de la Prefectura de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actualmente la oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser estos mayores de edad, ni sobre la liquidación la comunidad conyugal por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (02:00 p.m.).

El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.

Materia: CIVIL.
Expediente N° 1696-25.
OJNN/Jl/aap.-