REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Güigüe, 03 de junio 2025
215º y 166º
DECISIÓN N°: 146-2025

EXPEDIENTE N°: D-1808-25

DEMANDANTE: Ciudadana KRISEL HAYMARA MOREJON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.537.528

ABOGADO ASISTENTE: SEGUNDO MILANO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.066.

DEMANDADO: Ciudadana NINOSKA PRIETO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.035.583.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 09 de abril del año 2025, se recibió la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana KRISEL HAYMARA MOREJON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.537.528, asistida por el abogado SEGUNDO MILANO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.066, en contra de la ciudadana NINOSKA PRIETO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.035.583 (Folios 01 al 08). En la misma fecha de su presentación, se le dio entrada bajo el N° D-1808-25 (Folio 11). Posteriormente en fecha 23 de abril de 2024, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana NINOSKA PRIETO FLORES, (Folio 12 y 13). En fecha 03 de junio de 2025, el ciudadano PABLO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Alguacil Titular del mismo consignó Boleta de Citación sin practicar por falta de impulso procesal (Folios 14).
Ahora bien, corresponde estudiar la figura la PERENCIÓN, la cual es la extinción de la instancia por la inactividad de las partes durante el período determinado por la Ley, encontrándose reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado... (…)” (Subrayado, Negrilla y Cursiva del Tribunal).

Del contenido de la norma ut supra citada claramente se desprende que la perención de la instancia también opera cuando contados treinta días (30) desde la fecha de la admisión, la parte accionante no cumpliera con las obligaciones que la Ley le impone para impulsar la citación de la parte accionada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece claramente que “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En el caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que la presente solicitud de divorcio fue admitida en fecha 23 de abril de 2025, y que desde ese día hasta la presente fecha, han transcurrido efectivamente más de treinta (30) días, sin que la parte interesada compareciera a impulsar la citación y la notificación ordenadas; y como quiera que la perención se verifica de derecho, no siendo renunciable por las partes, además de que puede declararse de oficio por el Tribunal; es por lo que este sentenciador forzosamente debe declarar consumada la perención breve, y en consecuencia la extinción de la instancia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, en la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana KRISEL HAYMARA MOREJON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.537.528, asistida por el abogado SEGUNDO MILANO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.066, en contra de la ciudadana NINOSKA PRIETO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.035.583. En consecuencia, QUEDA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso; por lo que de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la presente solicitud no se podrá volver a proponer, sino hasta que transcurran treinta (30) días continuos siguientes a la presente fecha.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese en la página web.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,


Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.

La Secretaria Temporal,

Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 146-2025, previo al anuncio de Ley, siendo las 11:30 am, se dejó copia certificada de la misma.
La Secretaria Temporal,

Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ

EXP. N° D-1808-25
KSL.-