REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Güigüe, 20 de junio de 2025
215º y 166º
DECISIÓN N°:169-2025
EXPEDIENTE N°: D-568-13
DEMANDANTE: ciudadano GUSTAVO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.650.580, actuando en condición de contralor social del consejo comunal las vegas, Parroquia Guigue Municipio Carlos Arvelo.
DEMANDADO: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC).
MOTIVO: RECLAMO POR DEFICIENCIA DEL SERVICIO PUBLICO DE LA ELECTRIFICACION.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 18 de septiembre de 2023, quien suscribe fue designado como Juez Provisorio de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada en esa fecha, según oficio Nº TSJ/CJ/OFIC/2649, siendo juramentado el 06 de mayo de 2024, por el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, G/D Dr. OMAR ALEXIS MONTES MEZA, según Acta Nº 01-2024, levantada por ese despacho; y como quiera que en fecha 07 de mayo de 2024, tomé posesión de este Tribunal, según Acta N° 07-2024, levantada en esa misma fecha en el Libro de Actas abierto desde el 23 de octubre de 2017; es por lo que a partir del día de hoy, ME ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encuentra, para todos los efectos legales. En tal sentido, una vez revisado el presente expediente, se hacen las consideraciones siguientes:
La presente demanda fue presentada en fecha 14 de febrero de 2013, y se admitió en fecha 19 de febrero de 2013. Constatándose de los autos que el último acto de procedimiento efectuado por las partes, ocurrió en fecha 30 de abril de 2013 oportunidad en la cual la parte demandada presento oficio y el 03 de mayo de 2013 se agregó al expediente.
Ahora bien, la PERENCION, no es otra cosa que la extinción de la instancia por la inactividad de las partes durante el período determinado por la Ley, encontrándose reglamentada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de la manera siguiente:
“Articulo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al juez o jueza, tal la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de las pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria… (…)”
El contenido de la norma ut supra citada, hace referencia a lo que se conoce en el foro jurídico como la perención de la instancia, la cual opera por el simple transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En el caso bajo examen, se constata de una revisión del expediente, que desde el día 03 de mayo de 2013, hasta la presente fecha, ha transcurrido efectivamente más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y como quiera que la perención se verifica de derecho, no siendo renunciable por las partes, además de que puede declararse de oficio por el Tribunal; es por lo que este sentenciador forzosamente debe declarar CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, en la demanda de RECLAMO POR DEFICIENCIA DEL SERVICIO PUBLICO DE LA ELECTRIFICACION, presentada en fecha 14 de febrero de 2013, por el ciudadano GUSTAVO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.650.580, actuando en condición de contralor social del consejo comunal las vegas, Parroquia Guigue Municipio Carlos Arvelo, Abogado actuando en su propio nombre y representación; contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC). En consecuencia, QUEDA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
Notifíquese a ambas partes de conformidad con los artículos 38 y 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese en la página web.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNÁNDEZ.
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N°169-2025, previo al anuncio de Ley, siendo las 1:00 pm, se dejó copia certificada de la misma. Se libró boleta de notificación y se le entregó al alguacil.-
La Secretaria,
Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNÁNDEZ.
EXP. N° D-568-13
KSL.-
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