REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de junio de 2025
215° y 165°
EXPEDIENTE: D-0086
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCIÓN COMPRAR VENTA.
DEMANDANTE: Ciudadano JAVIER ANTONIO ZAMBRANO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.975.646, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DEL DEMANDANTE: Abogada judicial ALBA SIMOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.210. Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo en fecha 13 de mayo de 2014, inserto bajo el N° 8, Tomo 108 de los libros de Autenticación.
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió en fecha 24/03/2014, ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el ciudadano JAVIER ANTONIO ZAMBRANO APONTE, plenamente identificado, asistido por la abogada ALBA SIMOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.210, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de los ciudadanos XIOMARA MARGARITA RODRIGUEZ y ORLANDO ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nro. V.- 9.485.217 y V.- 7.051.496, folio (36). En fecha 25/03/2014, se le da entrada y se admite la demanda por ante el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, folio (37). En fecha 09/04/2025, presenta diligencia el demandante asistido de abogada, solicitando se sirva librar la compulsa de citación, así como también la apertura del Cuaderno de Medidas: en la misma fecha confirió Poder Apud Acta a los Abogados ALBA SIMOZA, AMILCAR SILVA, LEALBANIA SIMOZA, folio (38 y 39). En fecha 21/04/2014, se dictó auto librando compulsa a los demandados en la presente demanda, folio (40). En fecha 29/04/2014, comparece la abogada apoderada, consignando copia simple del documento del inmueble objeto de la presente demanda, folios (41 al 51). En fecha 30/04/2014, por auto del Tribunal es decretada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, folio (03 al 07 del cuaderno de medida). En fecha 13/05/2014, el Alguacil del Tribunal deja constancia mediante diligencia de la citación de la demandada XIOMARA RODRIGUEZ, folio (52 y 53). En fecha 16/05/2014, el Alguacil deja constancia mediante diligencia de la imposibilidad de citar al ciudadano ORLANDO PEREZ, folio (54 al 60). En fecha 20/05/2014, comparece el ciudadano REINALDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.603.569, solicitando copias simples de las actuaciones que cursan en la presente demanda, folio (61). En fecha 10/06/2014, presenta diligencia la Abogada apoderada, solicitando la citación por Carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 20/06/2014, el Tribunal acordó el Cartel de citación, (62 al 64). En fecha 04/08/2014, la Abogada apoderada, consignó los ejemplares de las publicaciones por carteles que se realizaron en fecha 21/07/2014 y 25/07/2014, folio (65 al 67). En fecha 24/09/2014, comparece el ciudadano ORLANDO PEREZ, asistido de abogado a los fines de darse por citado en la presente demanda, folio (68). En fecha 16/10/2014, comparecen los demandados en la presente causa, confiriendo poder al Abogado REINALDO ANTONIO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 152.839, folio (69). En fecha 23/10/2014, el Abogado apoderado judicial de la parte demandada, presenta escrito de cuestiones previas, folio (70 y 71). Visto el escrito que corre inserto al folio (72) de la presente pieza, donde la Abogada apoderada de la parte demandante, presenta escrito de subsanación de las Cuestiones Previas. En fecha 17/11/2014, el Juzgado Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara y San Joaquín, declara mediante Sentencia Interlocutoria la declinación de competencia y se ordena remitir al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, folio (73 al 78). En fecha 26/01/2015, es recibido por este Juzgado y se le dio entrada bajo el Nro. D-0086, folio (79). En fecha 03/02/2015, este Juzgado se declara competente para conocer de la presente demanda, folio (80). En fecha 13/02/2015, por auto del Tribunal se ordena decidir sobre la subsanación de la cuestión previa del ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la parte en la misma fecha se libro las boletas de notificación, folio (81 al 83). En fecha 30/03/2015, comparece la abogada apoderada, consignando diligencias mediante el cual se da por notificada de la presente demanda, folio (84). En fecha 09/04/2015, este Tribunal de conformidad con lo solicitado, ordena comisionar al Tribunal (Distribuidor ) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Guacara, San Joaquín, y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la notificación de las partes demandadas, folio (85 al 87). En fecha 21/10/2015, este Tribunal agrega a los autos las resultas proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Guacara, San Joaquín, y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, folio (88 al 97). En fecha 26/10/2015, este Tribunal ordena librar nuevo exhorto al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Guacara, San Joaquín, y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, folios (98 al102). En fecha 06/06/2017, este Tribunal dictó auto de abocamiento del Juez Temporal el Abg. Jesús Cordero y se acuerda agrega a los autos las resultas proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Guacara, San Joaquín, y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, folio (103 al120). En fecha 19/06/2017, este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria sobre las cuestiones previas ordinal 6°, folios (121 al 123). En fecha 03/08/2017, este Tribunal mediante auto ordena desglosar el decreto de medidas con la foliatura correspondiente, folios (124 y 125). En fecha 14/08/2017, el Abogado apoderado de la parte demandada, consigna copias certificadas de la compra venta realizada en fecha 23 de abril del 2014, folios (126 al 145). En fecha 23/11/2017, este Tribunal acordó solicitar al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Guacara, San Joaquín, y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el cómputo de los días de despacho, folios (146 y 147). En fecha 03/03/2018, se agrego a los auto el oficio proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Guacara, San Joaquín, y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en fecha 21 de noviembre de 2018 se acordó librar las boletas de notificación a las partes, folio (148 al 150). En fecha 22/01/2019, comparece la Abogada apoderada de la parte demandante, consignando diligencias mediante el cual se da por notificada de la presente demanda, folio (151). En fecha 31/01/2019, este Tribunal de conformidad con lo solicitado, ordena comisionar al Tribunal (Distribuidor ) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Guacara, San Joaquín, y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la notificación de las partes demandadas, folio (152 al 154). En fecha 08/02/2019, el alguacil de este Tribunal consigna diligencia de acuse de recibo de los oficios dirigido al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Guacara, San Joaquín, y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la notificación de las partes demandadas, folio (155 y su Vto.). En fecha 21/06/2021, la secretaria de este Tribunal ALBA RIVERO deja constancia de que se envió cita de comparecencia vía correo electrónico a la parte, folio (156). En fecha 11/06/2021, comparece la Abogada apoderada, consignando diligencias solicitando abocamiento de la presente demanda, folio (157 y 158). En fecha 30/06/2021, este Tribunal de conformidad con lo solicitado se dictó auto de abocamiento y se libró las boletas de notificación a las parte demandadas, folio (159 y su Vto.). En fecha 08/03/2022, la Secretaria Temporal FRAINYS HURTADO de este Tribunal deja constancia de fijar cita de comparecencia a la parte demandante para que consigne los documentos recibido vía digital al correo electrónico de este Tribunal, folio (160y su Vto.). En fecha 09/03/2022, comparece la Abogada apoderada, consignando diligencias solicitando abocamiento de la presente demanda, folio (161 y 162). En fecha 11/03/2022, este Tribunal de conformidad con lo solicitado se dictó auto de abocamiento y se libró las boletas de notificación a las partes demandadas, folio (163 y su 164.). En fecha 21/03/2022, la Secretaria de este Tribunal ANTONELLA VALLILLO deja constancia que se remitió vía correo electrónico a la parte demandante el auto de abocamiento, folio (164 Vto.). En fecha 15/05/2023, se agrego las resulta proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Guacara, San Joaquín, y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, folio (165 al 170). No habiendo más actuaciones que asentar es por lo que quien suscribe procede a decidir el presente asunto, en los términos siguientes:
I.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Analizadas las actuaciones constantes en la presente solicitud este Tribunal considera necesario estudiar la figura de la perención de un año establecida en nuestro derecho adjetivo civil.
En ese sentido, entendemos que la perención de la instancia produce la extinción del proceso por falta de impulso procesal, teniendo dos fundamentos distinto, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso en un periodo de tiempo determinado y de otro lado, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos y así liberar a los órganos jurisdiccionales del Estado de la carga de relaciones procesales inactivas.
Ahora bien, el cometido de la institución de la perención por el incumplimiento del solicitante en las obligaciones que le impone la Ley para el impulso procesal, es forzar la pronta integración de la relación procesal con el cumplimiento de lo solicitado, así lo establece la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil.
La perención está contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Así entonces, se desprende la necesidad de que conste en el expediente el cumplimiento de la parte solicitante de su obligación de proveer los medios y recursos necesarios para el logro en este caso, del traslado oportuno de la práctica de la inspección judicial.
De las actas procesales se desprende, que la demanda en fecha el día 16 de mayo de 2023 se agrego a los autos la referida comisión anteriormente mencionada la cual no fue debidamente cumplida por falta de impulso procesal y hasta la presente fecha, se ha podido constatar que ha transcurrido un tiempo superior a un (01) año, a contar desde la fecha de la última actuación, sin que la parte solicitante le diera el impulso procesal necesario a la demanda para su continuación. Eso sin computar el receso judicial, vale decir, pasado el año a que se contrae en la norma.
Es de hacer notar, que de la presente solicitud se configuró la perención de un año y en consecuencia se extinguió la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como quedará establecido de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE.
II.- DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese en el expediente físico, el extenso del fallo, diarícese, regístrese en los libros respectivos y publíquese en la página web: www.carabobo.tsj.gob.ve. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR MARTÍNEZ PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 12:45 p.m.-
LA SECRETARIA,
ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
Expediente Nº D-0086
FYMP/AVL./Misz.
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