REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veinticinco (25) de junio de 2025
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación
EXPEDIENTE: 3.171
I.-.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S):TERESA DEL SOCORRO CELI ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-7.127.585.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): MARIA ESTELA RODRÍGUEZ BOSCÁN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 50.030.
PARTE DEMANDADA (S): YENNY DEL VALLE BELMONTE CORREA y HERMECIANA CORREA DE BELMONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.774.190 y V-7.076.734.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de junio de 2015, por la ciudadana TERESA DEL SOCORRO CELI ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-7.127.585, asistida por el Abogado MARIA ESTELA RODRÍGUEZ BOSCÁN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 50.030, incoa la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de las ciudadanas YENNY DEL VALLE BELMONTE CORREA y HERMECIANA CORREA DE BELMONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.774.190 y V-7.076.734; ambas integrantes de la sucesión BELMONTE CORCEGA GUALBERTO, con N° de R.I.F J-31034278-4, la cual previa distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 3.171 (Nomenclatura Interna) con anotación en los libros respectivos.
Por auto de fecha, nueve (09) de junio de 2015, se admite la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadanas YENNY DEL VALLE BELMONTE CORREA y HERMECIANA CORREA DE BELMONTE. Asímismo se ordenó abrir un cuaderno de medidas.
En fecha quince (15) de junio de 2015, se dictó sentencia interlocutoria, se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. Se libró oficio a la Oficina de Registro Público Inmobiliario.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2015, compareció la ciudadana TERESA DEL SOCORRO CELI ZERPA, asistida por el Abogado MARIA ESTELA RODRÍGUEZ BOSCÁN, mediante diligencia, otorgó poder APUD ACTA a la referida abogado.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2015, la ciudadana TERESA DEL SOCORRO CELI ZERPA, asistida por el Abogado MARIA ESTELA RODRÍGUEZ BOSCÁN, hicieron constar el haber consignado los emolumentos correspondientes a fines de que se practique la Citación a la parte demandada.
En fecha siete (08) de diciembre de 2015, el Alguacil adscrito a éste despacho consignó mediante diligencia boleta de citación sin firmar.
Mediante diligencia de fecha quince (15) de diciembre de 2015, la abogado MARIA ESTELA RODRÍGUEZ BOSCÁN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se practique la citación por medio de carteles.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2015, se recibió diligencia del abogado ALIRIO RUIZ, por medio del cual se opuso a la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Por auto de fecha diecinueve (19) de enero de 2016, se la citación por medio de carteles y se ordenó librar carteles de citación a fines de su posterior publicación en los diarios EL CARABOBEÑO y NOTITARDE.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de marzo de 2016, la ciudadana HERMECIANA CORREA DE BELMONTE, asistida por el abogado HERMES FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 57.260, confirió poder APUD ACTA al referido abogado.
En fecha seis (06) de junio de 2016, la abogado MARIA ESTELA RODRÍGUEZ BOSCÁN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó ejemplares de diarios en circulación contentivos de carteles de citación dirigidos a la parte demandada.
Por auto de fecha seis (06) de junio de 2016, se agregaron a autos los carteles consignados a fines de que surtan los efectos legales correspondientes.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de noviembre de 2025, la abogado MARIA ESTELA RODRÍGUEZ BOSCÁN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se designe defensor ad litem a la parte demandada.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2016, se designó a la abogado ZOLANDA ACEVEDO DE GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.368, como defensor ad litem de la ciudadana YENNY DEL VALLE BELMONTE CORREA, parte demandada. Se libró boleta de notificación.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2017, compareció el abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito ene l Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.293, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YENNY DEL VALLE BELMONTE CORREA, y mediante diligencia, se dio por citado y consignó copia certificada del poder otorgado por la ciudadana antes mencionada.
En fecha dos (02) de febrero de 2017, el abogado HERMES FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HERMECIANA CORREA DE BELMONTE, consignó escrito de contestación
En fecha ocho (08) de febrero de 2017, se dictó sentencia interlocutoria, la cual declaró sin lugar la oposición al decreto de la medida y ratificó la medida de prohibición de enajenar y gravar.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de febrero de 2017, la ciudadana YENNY DEL VALLE BELMONTE CORREA, asistida por el abogado ALIRIO RUIZ, ambos supra identificados, le otorgó poder APUD ACTA al referido abogado.
En fecha veinte (20) de febrero, el abogado ALIRIO RUIZ, en su carácter acreditado en autos, consignó escrito de contestación de la demanda y de reconvención.
Por auto de fecha primero (01) de marzo de 2017, se admitió la reconvención.
En fecha ocho (08) de marzo de 2017, la abogado MARIA ESTELA RODRÍGUEZ BOSCAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de contestación a la reconvención planteada por el abogado ALIRIO RUIZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2017, el abogado ALIRIO RUIZ, apoderado judicial de la ciudadana YENNY DEL VALLE BELMONTE CORREA, ambos previamente identificados, consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha treinta (30) de marzo, se ordenó agregar a autos el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ALIRIO RUIZ, supra identificado.
Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de abril de 2017, la abogado MARIA ESTELA RODRÍGUEZ BOSCAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, se opuso a las pruebas consignadas por la parte demandada.
En fecha siete (07) de abril de 2017, se dictó sentencia interlocutoria, la cual declaró SIN LUGAR la oposición promovida por la abogado MARIA ESTELA RODRÍGUEZ BOSCAN.
Por auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2017, se fijó oportunidad para que tenga lugar una audiencia conciliatoria.
Siendo la oportunidad fijada para la audiencia conciliatoria, se dejó constancia de que no fue posible llegar a un acuerdo entre las partes.
En fecha diez (10) de julio de 2017, se recibió escrito de observaciones, presentado por el abogado ALIRIO RUIZ.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2017, se dictó sentencia definitiva, se declaró SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato, se declaró CON LUGAR la reconvención y resueltos tanto el contrato de opción de compra venta privado de fecha 01/11/2013 como el contrato privado de venta pura y simple de fecha 20/03/2014.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de abril de 2018, el abogado ALIRIO RUIZ, solicitó la suspensión de la medida que recae sobre el inmueble.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de mayo de 2018, acordó lo solicitado, ordenando la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar y librando oficios al registro inmobiliario.
Por auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2019, se abocó la juez y se libró boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de diciembre de 2019, la ciudadana TERESA DEL SOCORRO CELLI ZERPA, otorgó poder APUD ACTA a los abogados JULIO HUNG DELGADO y MANUEL ANTONIO TOVAR ACOSTA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°22.390 y 16.234.
Por diligencia veintitrés (23) de marzo de 2022, el alguacil adscrito a éste despacho consignó acuse de recibo de boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana YENNY A. CASTELLANOS.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de septiembre de 2023, presentada por el abogado HERMES FERNANDEZ, e su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HERMECIANA CORREA, dándose por notificado del abocamiento de la Juez.
Mediante diligencia presentada en fecha veinte (20) de junio de 2025 el abogado ALIRIO RUIZ solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
-III.-
DEL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR
Expuesto lo anterior, procede quien aquí decide a emitir pronunciamiento respecto a la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre inmueble propiedad de la demandada constituido por una parcela de terreno ubicada en la Urbanización La Guacamaya, parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, manzana 9-B, identificada con el N°34, el cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (430,50MTS2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la zona verde en 14,70Mts; SUR: Con la Avenida primera en 14,00Mts; ESTE: Con la parcela N°35 en 30,00Mts y OESTE: con la parcela N°33, en 30,00Mts perteneciente a la sucesión GUALBERTO FRANCISCO BELMONTES CORCEGO, representada por la parte demandada, ciudadanas YENNY DEL VALLE BELMONTE CORREA y HERMECIANA CORREA DE BELMONTE, según documento protocolizado en fecha 29/11/1984, bajo el N°35, Folios 1 al 2, protocolo primero, tomo 16.
Siendo que dicha medida goza de carácter precautelativo y accesorio a la demanda principal, cuyo objeto único es el aseguramiento eficaz de las resultas del juicio principal en concordancia con el precepto constitucional de proveer una tutela judicial efectiva, estatuido en el artículo 26 de la Carta Magna, el cual no sólo se limita al acceso a los órganos de administración justicia, sino que más allá de ello el proceso judicial se erija como una herramienta eficaz en solución de los conflictos planteados a su conocimiento, alejándose totalmente de sentencias muertas y sin aplicabilidad fáctica.
En este mismo orden y dirección, Y terminado como ha quedado el proceso principal, mismo destino tiene la accesoriedad de la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho en fecha quince (15) de junio de 2015, sobre un inmueble ubicado en la en la Urbanización La Guacamaya, parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo. En consecuencia, se ordena librar oficio dirigido a la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LOS GUAYOS Y LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, debiendo este Juzgado forzosamente ordenar su LEVANTAMIENTO. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO:ORDENA LEVANTAR LA MEDIDA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana TERESA DEL SOCORRO CELI ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-7.127.585, asistida por el Abogado MARIA ESTELA RODRÍGUEZ BOSCÁN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 50.030, en contra las ciudadanas YENNY DEL VALLE BELMONTE CORREA y HERMECIANA CORREA DE BELMONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.774.190 y V-7.076.734.
2. SEGUNDO: OFÍCIESE al OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LOS GUAYOS Y LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que estampe la debida nota marginal en el documento protocolizado en fecha 29/11/1984, bajo el N°35, Folios 1 al 2, protocolo primero, tomo 16 a los fines de proceder al LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Se Ordena la publicación del presente fallo en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los veinticinco (25) de junio de 2025 Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Se libró oficio Nro. 234-2025
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA