REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, diez (10) de junio de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 4.322
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
DEMANDANTE(s): RICARDO ALONSO CORREA TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.031.414.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): BELTRÁN JOSE SALAVE MORENO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.55.491.
DEMANDADO(S): ALVARO CÁCERES y YASENKA YURVANI LOPEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.016.127 y V-13.271.047.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito de fecha veintiocho (28) de febrero de 2025, en virtud de la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano RICARDO ALONSO CORREA TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.031.414, asistido por el Abogado BELTRÁN JOSE SALAVE MORENO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.55.491, en contra de los ciudadanos ALVARO CÁCERES y YASENKA YURVANI LOPEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.016.127 y V-13.271.047, el cual le correspondió conocer a este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dándosele entrada bajo el Nro.4.322 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha siete (07) de marzo de 2025, se libró un despacho saneador instando a la parte accionante a consignar el título supletorio mencionado en el contrato de compra venta objeto de la demanda.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de marzo del año en curso, el ciudadano RICARDO ALONSO CORREA TENORIO, asistido por el Abogado BELTRÁN JOSE SALAVE MORENO, consignó los documentos necesarios a fines de subsanar el despacho saneador.
Por auto de fecha cuatro (04) de abril de 2025, se admitió la presente solicitud, se ordenó la citación de la parte demandada, a fines de que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha de su citación a manifestar o negar el reconocimiento del documento privado. Se libró boleta.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de mayo de 2025, los ciudadanos ALVARO CÁCERES y YASENKA YURVANI LOPEZ NIEVES, asistidos por la abogado LUCINA DEL VALLE GUAYAMO SEQUERA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 55.222, se dieron por notificados, renunciando al lapso de comparecencia.
Siendo la oportunidad de dictar la sentencia correspondiente a la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca del reconocimiento presentado por el ciudadano RICARDO ALONSO CORREA TENORIO, asistido por el Abogado BELTRÁN JOSE SALAVE MORENO, en contra de los ciudadanos ALVARO CÁCERES y YASENKA YURVANI LOPEZ NIEVES, pasa quien aquí decide, a realizar las siguientes consideraciones legales y doctrinarias acerca del mismo, en tal sentido corresponde traer a colación lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 450. El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”
Según la disposición anterior, el reconocimiento de instrumento puede intentarse por demanda principal o hacerse de forma accesoria a un proceso, siendo que en este caso el ciudadano RICARDO ALONSO CORREA TENORIO, incoa la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sometiéndose a las disposiciones del 444 y sub siguientes de la ley Adjetiva Civil, estableciendo el anteriormente mencionado a tenor:
“Artículo 444La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. “(Resaltado en negritas de este Tribunal)
Ahora bien, en virtud del artículo anteriormente aludido, el cual hace referencia al silencio de la parte, y en vista de que, la parte demandada, ciudadanos ALVARO CÁCERES y YASENKA YURVANI LOPEZ NIEVES, se dieron por notificados mediante diligencia y renunciaron al lapso de comparecencia, sin manifestar su reconocimiento del documento privado o negarlo, es por lo que éste tribunal declara reconocido el documento privado de compra-venta de unas bienhechurías de s propiedad, constituidas sobre una superficie de terreno ejido, que pertenece al municipio Valencia; que tiene un área total de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (68,93MTS2), EN FORMA IRREGULAR, ubicado en el Barrio Antonio José de Sucre, Calle N°58 (Sesquicentenario), Número Cívico 94-F-8, Parcela 43, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Así se decide.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano RICARDO ALONSO CORREA TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.031.414, asistido por el Abogado BELTRÁN JOSE SALAVE MORENO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.55.491, en contra de los ciudadanos ALVARO CÁCERES y YASENKA YURVANI LOPEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.016.127 y V-13.271.047.
2. SEGUNDO: Se tendrá el presente documento privado constituido por un contrato de compra-venta de unas bienhechurías de s propiedad, constituidas sobre una superficie de terreno ejido, que pertenece al municipio Valencia; que tiene un área total de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (68,93MTS2), EN FORMA IRREGULAR, ubicado en el Barrio Antonio José de Sucre, Calle N°58 (Sesquicentenario), Número Cívico 94-F-8, Parcela 43, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, efectuada entre el ciudadano RICARDO ALONSO CORREA TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.031.414 y los ciudadanos ALVARO CÁCERES y YASENKA YURVANI LOPEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.016.127 y V-13.271.047, como reconocido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los diez (10) de junio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.322. En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
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