REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de Junio de 2025
Años: 214° y 165°
DEMANDANTE: CRISTÓBAL JUVENAL URBINA actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN DAVID OJEDA PEÑA quien a su vez tiene un poder especial, otorgado por el ciudadano NELSON ALIRIO OJEDA MARTÍNEZ.
DEMANDADA: MARIBEL SOLANO.
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 11.046.
En fecha 22 de mayo de 2025, se recibe demanda proveniente del Tribunal Distribuidor Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, constante de cuatro folios útiles junto con anexos, incoada por el ciudadano CRISTÓBAL JUVENAL URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.290.597 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN DAVID OJEDA PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.700.659 según poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, Estado Carabobo, bajo el numero 56, tomo 38, folios del 193 al 195 de fecha 20 de Mayo del año 2025, quien a su vez tiene un poder especial, otorgado por el ciudadano NELSON ALIRIO OJEDA MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 6.022.289, por ante la Notaria Publica Primera de Valencia insertado bajo el numero 40, tomo 13, folio del 142 al 144, de fecha 21 de Abril del año 2023. Se dicto auto dándole entrada en el libro respectivo, se formo expediente bajo el Nro. 11.046, en contra de la ciudadana MARIBEL SOLANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.922.782, por Desalojo.
Ahora bien de una revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que la parte actora no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 10. Acceso a la vía Judicial de la Ley contra el desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas que establece:
Artículo 10. Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes. (Resaltado del Tribunal).
A tal efecto y en virtud de que el ciudadano NELSON ALIRIO OJEDA MARTÍNEZ, supra identificado, domiciliado en la Calle 13 de la Unidad de Vivienda “La Fundación 2”, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, no agoto la vía Administrativa por ante la Oficina Regional del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Dirección de Inquilinato en el estado Carabobo, prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, es por lo que en consecuencia se DECLARA INADMISIBLE la presente acción de Desalojo y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLAR INADMISIBLE la demanda por DESALOJO incoada por el ciudadano CRISTÓBAL JUVENAL URBINA actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN DAVID OJEDA PEÑA quien a su vez tiene un poder especial, otorgado por el ciudadano NELSON ALIRIO OJEDA MARTÍNEZ, en contra de la ciudadana MARIBEL SOLANO supra identificados.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los tres (03) días del mes de Junio del dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
Exp. Nº 11.046
YBG/MC
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