REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 05 de Junio de 2025
215º y 166º

SOLICITANTE (S): REINA MARGARITA ARMAS, asistida de la abogada
en ejercicio GLENDA KATIUSKA RODRIGUEZ. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
EXPEDIENTE N°: 9857.

Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadana REINA MARGARITA ARMAS titular de la cedula de identidad No. V.- 7.000.281 asistida de la abogada en ejercicio GELNDA KATIUSKA RODRIGUEZ debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 311.568, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que constan de una construcción de una (01) casa, anclada sobre una porción de terreno propiedad de la ciudadana REINA MARGARITA ARMAS, ya identificada, con un área de construcción aproximada de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS (39,31 Mts. 2), ubicada en la Comunidad Brisas de Carabobo III, Calle Rio Limón, Manzana 004, Parcela Nro. 26, Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. VICMARY LAGO

En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de veinticuatro (24) folios.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. VICMARY LAGO